REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
AÑOS 202° Y 153°

EXPEDIENTE: 9803
DEMANDANTE: RAMON MEDINA.
DEMANDADOS: DRAGAS DEL SUR, COMPAÑÍA ANONIMA (DRAGASUR, C.A.).
MOTIVO: INTIMACION
RESUELVE: SOLICITUD DE MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO.
Cursa por ante este Juzgado juicio que por Intimación, intentado por el ciudadano RAMON MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.358.430, asistido de los abogados MIGUEL COLINA, SIMON TREMONT, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 128.584, 56.470, respectivamente, en contra de la Sociedad de Comercio DRAGAS DEL SUR, COMPAÑÍA ANONIMA (DRAGASUR, C.A), inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10/12/90, bajo el Nº 16, Tomo 12-A, Rif Nº J07050180-4, con domicilio en la avenida Ollarvides, de la Puerta Maraven, edificio Centro Comercial OASIS, oficina 15-16, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, por cuanto fue admitida la demanda en fecha 20 de junio de 2012.
Forma esta Pieza, la solicitud de medidas de embargo preventivo sobre los bienes muebles propiedad de la empresa demandada DRAGAS DEL SUR, COMPAÑÍA ANONIMA (DRAGASUR, C.A.), principal pagador de las obligaciones.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Acompaña el actor con su demanda:
Facturas originales Nº 050, 050, 052, de fechas 27 de octubre de 2010, 27 de octubre de 2010, 07 de diciembre de 2010, respectivamente.
Dispone el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Si la demandada estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarás, cheques, y cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida…”
En una sana hermenéutica jurídica, se entiende que el Legislador Venezolano en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, lejos de autorizar al Juez a decretar las medidas a que se contrae dicha norma de acuerdo a su prudente arbitrio y consultando lo más equitativo o racional en obsequio de la justicia, le imparte una orden de decretarlas, siempre que la demanda este fundamentada en uno cualesquiera de los documentos descritos en dicha norma.
Observa este Sentenciador que la presente acción se tramita a través del procedimiento intimatorio a que se contrae el artículo 640 ejusdem, y que la misma se fundamenta en facturas presentadas en originales, que se considera uno de los instrumentos a que se refiere el artículo 646 del mismo Código, en virtud de ello, este Tribunal, de conformidad con dicha disposición, considera que es procedente decretar en el presente juicio la medida preventiva solicitada.
En tal sentido, confirma quien aquí sentencia, que el peticionario solicita se decrete a su favor medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la parte intimada, lo cual por no ser contrario a derecho, en conformidad con la referida norma lo acuerda este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
En merito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Medida Preventiva Cautelar de Embargo sobre bienes suficientes que sean propiedad de la Sociedad Mercantil DRAGAS DEL SUR, COMPAÑÍA ANONIMA (DRAGASUR, C.A), MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles que sean de su propiedad, hasta cubrir la cantidad de: QUINIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO SESENTA Y TRES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.F.516.163, 20), cantidad esta que comprende el doble de la suma demandada mas los honorarios profesionales y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en lo equivalente al 25% y el 5% de gastos del procedimiento. Pero si el embargo recayere en cantidades liquidas exigibles de dinero la cantidad será de TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES, CON SESENTA CENTIMOS (Bs.F.319.529, 60) cantidad esta que comprende la suma demandada más gastos de cobranza extrajudicial, los honorarios profesionales y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en lo equivalente al 25% mas el 5%
SEGUNDO: Para la ejecución de la medida decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en los Taques, a quien se ordena librar despacho con las inserciones correspondientes.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de que lo decido además de ser provisional, no implica pronunciamiento sobre el fondo de lo litigado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, con sede en Punto Fijo, a los 11 días del mes de Julio de 2012. Años: 202° y 153°.-
El Juez Provisorio,

Abog. ESGARDO BRACHO GUANIPA
El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña.

Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 am., se registró bajo el Nº 088 del Libro de sentencias. Conste.

El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña.