REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
EXPEDIENTE Nº: 9123
SOLICITANTES: SILVANO ANTONIO CUAURO CEDEÑO y YAJAIRA JOSEFINA RUIZ PAREDES
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPO (DIVORCIO EN CONVERSIÓN)
En fecha 14 de Marzo de 2008, se recibió por distribución la presente causa mediante demanda, interpuesta por los ciudadanos SILVANO ANTONIO CUAURO CEDEÑO y YAJAIRA JOSEFINA RUIZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.572.368 y V-10.968.089, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la Calle Josefa Camejo Casa Nº 26-B de la Parroquia Punta Cardòn, Municipio Carirubana del Estado Falcòn, y el segundo de los nombrados en la Calle Porlamar, Casa Nº 31-23 de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano Andres Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.142, presentaron por ante este Tribunal, manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos así lo acordó el Tribunal por auto de fecha veintiséis (26) de Marzo de 2008.
En fecha cinco (05) de Marzo del dos mil diez, diligencio el ciudadano SILVANO ANTONIO CUAURO CEDEÑO asistido de abogado solicita la Conversión de la Separación de Cuerpo en Divorcio.
En fecha ocho (08) de Marzo del dos mil diez recayó auto del Tribunal acuerda notificar a la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA RUIZ PAREDES y al tercer día siguiente a su notificación se proveerá sobre la conversión solicitada
En fecha doce (12) de Julio de 2012, mediante diligencia el alguacil de este Juzgado Consigna boleta de notificación de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA RUIZ PAREDES, debidamente recibida y firmada por la ciudadana antes mencionada.
Llegada la oportunidad para decidir el Tribunal observa: Con vista del anterior procedimiento de los autos, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Código Civil, venezolano, sin haber ocurrido entre los cónyuges reconciliación, resultando por tanto procedente la conversión en divorcio solicitada, de la separación de cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones. Así se decide.
Por las consideraciones que anteceden este Tribunal, cumplidas como han sido las disposiciones legales, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio del referido procedimiento y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges ciudadanos SILVANO ANTONIO CUAURO CEDEÑO y YAJAIRA JOSEFINA RUIZ PAREDES, contraído el día treinta (30) de Septiembre del 2006, fecha que se evidencia en el acta de matrimonio por ante la el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón Municipio Carirubana, Estado Falcón.
Por cuanto la anterior sentencia, no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal. Ejecútese el citado fallo. Remítase copia certificada del presente fallo a las autoridades competentes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diecisiete (17) de Julio de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Esgardo J. Bracho El Secretario,
Abog. Víctor Hugo Peña
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha diecisiete (17) de Julio del 2012, siendo las 2:30 p.m., previo el anuncio de Ley. Registrada bajo el Nº 092. Conste.
El Secretario,
Abog. Víctor Hugo Peña
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