REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente N° 10.319.-
PARTE SOLICITANTE: OLGA GREGORIA LUZARDO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.511.307, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ROGER HERRERA JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.198.
MOTIVO: INHABILITACION.-

Consta en autos solicitud de INHABILITACION, interpuesta por la ciudadana OLGA GREGORIA LUZARDO GARCIA, de su madre ciudadana PRUDENCIA GARCIA DE LUZARDO.
En fecha 06 de Junio de 2012, se le dio entrada y admitió la solicitud, fijando el quinto (5to) día de despacho siguiente a la juramentación de los facultativos designados a quienes se ordenó notificar, para el interrogatorio de la entredicha, y de cuatro parientes inmediatos, asimismo se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose al efecto las boletas.
En fecha 12 de junio de 2012, el ciudadano alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón y por la Dra. Luisa Lugo, siendo agregadas a los autos.
En fecha 12 de junio de 2012, diligencia el ciudadano Alguacil titular, consigna boletas de notificaciones debidamente firmadas por el Dr. Juan Carlos Robertis y Dra. Luisa Lugo, siendo agregadas a los autos.
En fecha 18 de junio de 2012, comparecen los médicos facultativos designados, aceptando el cargo y prestaron el juramento de Ley.
En fecha 21 de junio de 2012, se le dio entrada y se agregó el informe médico-psiquiátrico de a evaluación y examen practicado a la ciudadana PRUDENCIA GARCÍA DE LUZARDO.
En fecha 21 de junio de 2012, comparece la ciudadana OLGA GREGORIA LUZARDO GARCIA, debidamente asistida por el profesional del derecho Abogado ROGER HERRERA JIMENEZ, y presentó escrito mediante el cual procede a indicar los cuatro testigos que serán interrogados.
En fecha 25 de junio de 2012, El Tribunal se traslado y se constituyo en la casa de habitación de la ciudadana OLGA GREGORIA LUZARDO GARCIA, a los fines de que tuviera lugar el interrogatorio de la entredicha ciudadana PRUDENCIA GARCÍA DE LUZARDO.
En fecha 27 de junio de 2012, mediante auto se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a las 9:30, 10:30, 11:00 y 11:30 a.m, para la declaración de los testigos.
En fecha 02 de julio de 2012, siendo las 9:30 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del ciudadano ROMULO ANTONIO PAEZ LUZARDO, quien fue interrogada por su promovente.
En fecha 02 de julio de 2012, siendo las 10:30 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del ciudadano LUZARDO MELENDEZ JOSE LUIS, quien fue interrogada por su promovente.
En fecha 02 de julio de 2012, siendo las 11:00 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio de la ciudadana ROMERO REYES GABRIELA AMPARO, quien fue interrogada por su promovente.
En fecha 02 de julio de 2012, siendo las 11:30 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio de la ciudadana LUZARDO DE PAEZ MIRTHA COROMOTO, quien fue interrogada por su promovente.
Ahora bien, este Tribunal observa que en el presente procedimiento de Inhabilitación, se ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 409 del Código Civil, y 733 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto del examen médico practicado por los médicos forenses designados el cual arrojo que la ciudadana PRUDENCIA GARCÍA DE LUZARDO, padece de Trastorno Orgánico Cerebral Tipo Demencial, enfermedad degenerativa de etiología orgánica, de curso crónico y de evolución deteriorante, de grado moderado a severo, déficit en su capacidad de discernimiento y autocrítica, así como de las declaraciones del propio interrogatorio hecho por este Tribunal a la persona que se pretende inhabilitar ciudadana PRUDENCIA GARCÍA DE LUZARDO, aparecen suficientemente indicios que no son aptos para un buen desenvolvimiento en la sociedad, es decir imposibilitada para tomar decisiones de importancia y de trascendencia, así como realizar transacciones bancarias y comerciales y otra índole por las alteraciones que presenta en el área cognoscitiva especialmente memoria, análisis, pensamiento abstracto, y a su deficitaria capacidad de autocrítica y discernimiento. En consecuencia, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a tener como procedente la Inhabilitación solicitada por la ciudadana OLGA GREGORIA LUZARDO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.511.307, de su progenitora ciudadana PRUDENCIA GARCÍA DE LUZARDO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.415.036, y acuerda tener como inhábil a dicha ciudadana, para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, quedando designado como curador para los efectos de su representación a la ciudadana OLGA GREGORIA LUZARDO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.511.307. Se acuerda expedir por secretaria copia certificada del presente decreto a los fines de su registro y publicación. Se acuerda notificar mediante boleta a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
ASI SE DECIDE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Once (11) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
EL JUEZ TEMPORAL:

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 9.00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N° 287 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.