REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: ONCE (11) DE JULIO DE DOS MIL DOCE (2012)
AÑOS: 200° Y 151°
SEDE AGRARIA
Vista la Solicitud de Medida Cautelar de Protección a la Actividad Agropecuaria, presentada por el ciudadano LUIS DE JESÚS GONZALEZ CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.095.703, domiciliado en la Calle Barrialito casa Nº 142, Sector Barrialito, en Puerto Cumarebo Municipio Zamora del estado Falcón, debidamente asistido por la abogado JACQUELINE MORILLO DE VILLA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.493. Este Tribunal, de conformidad con los artículos 02, 26, 257 Constitucional; 196, 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, acuerda el quinto (5to) día de despacho contados a partir de que conste en autos la ultima de las notificaciones, a las 9:00 a.m., para el traslado y posterior constitución de esta Instancia Agraria, al Fundo denominado “EL SIGUARAL”, ubicado en el Sector Piedra Lucia (MORONTA) Parroquia Píritu del Municipio Píritu del estado Falcón, el cual tiene una extensión de TRESCIENTAS NOVENTA Y SEIS HECTAREAS CON NOVECIENTOAS TREINTA Y SIETE AREAS (396,0937 Has) y cuyos linderos son: Norte: Terrenos que son o fueron de Miguel Petit y Rafael Martínez; Sur: Terrenos que son o fueron de Gil Gallardo y Justo Cabrera; Este: Terrenos que son o fueron de Luís Sandro Lugo; y Oeste: Terrenos que son o fueron de Ramón Misan y camino real vía a Caricuche. Con la finalidad de realizar inspección judicial con base en el principio de inmediación procesal y dejar constancia de: PRIMERO: La ubicación geográfica del lote de terreno, y su superficie. SEGUNDO: De la existencia o no de actividades productivas agrícolas, haciendo distinción entre el área utilizada para cultivo y el área utilizada para el ganado. TERCERO: De la existencia de la construcción reciente de una cerca perimetral alrededor de la represa que surte de agua el fundo y cualquier otra construcción. CUARTO: Se deje constancia mediante la asistencia del practico experto de existir la cerca perimetral de si la misma se encuentra dentro del área de permanencia otorgada por el INTI a su persona. QUINTO: De que se está realizando labores de tala indiscriminada y sin permisología. SEXTO: De la necesidad de preparación del terreno destinado al cultivo de yuca y maíz de su ciclo productivo.
De la misma manera, se acuerda la notificación de los ciudadanos JOSE PULGAR, LUIS PULGAR Y RUBEN INFANTE, con la finalidad de que comparezca al quinto (5to) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a las 9:00 AM, a los fines de que ejerza el control del medio probatorio (inspección judicial) cuya materialización tiene por objeto el acordonamiento o improcedencia de la cautela solicitada, en virtud de los presuntos hechos de perturbación que viene ejerciendo.
Se acuerda librar oficio al Instituto Nacional de Tierras Región Falcón ubicado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, con la finalidad de que se sirva acompañar en su condición de auxiliar de justicia, a través de la designación de técnicos calificado en la materia para que presten colaboración al Juzgado en la determinación de linderos y estado de producción agrícola-pecuaria del Fundo “EL SIGUARAL”, el día en que se lleve a cabo la materialización de la inspección judicial. Líbrese oficio.
Se Advierte que el lapso de los cinco (05) días de despacho para el traslado comenzará a computarse, a partir de que conste en autos tanto la notificación de los presuntos perturbadores como la respuesta del Instituto Nacional de Tierras Región Falcón.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se le dio entrada a la presente solicitud, quedando anotada bajo el Nº 10334, asimismo quedó anotada bajo el N° 288 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.