REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente N° 10.297.-
 PARTE SOLICITANTE: IRIS MARIA GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.668.660, de este domicilio.
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: NORMA CAYAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.379.
 MOTIVO: INTERDICCION.-

Consta en autos solicitud de INTERDICCION, interpuesta por la ciudadana IRIS MARIA GUTIERREZ GUTIERREZ, de su cónyuge ciudadano HELIMENA RAMON ALCALDE ALVARADO.
En fecha 29 de marzo de 2012, se le dio entrada y admitió la solicitud, fijando el quinto (5to) día de despacho siguiente a la juramentación de los facultativos designados a quienes se ordenó notificar, para el interrogatorio del entredicho, y de cuatro parientes inmediatos, asimismo se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose al efecto las boletas.
En fecha 09 de abril de 2012, el ciudadano alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
En fecha 20 de abril de 2012, diligencia de la ciudadana IRIS MARIA GUTIERREZ GUTIERREZ, asistida de las Abogadas NEREIDA MARGARITA ROJAS HERNANDEZ y NORMA CAYAMA, y les confiere poder a las mencionadas ciudadanas, y el Tribunal en auto de fecha 23 de abril de 2012, se acordó tener a la mencionada abogada como apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 14 de mayo de 2012, diligencias del ciudadano Alguacil titular y consigna boleta de notificación debidamente firmada por los Dre. Luisa Lugo y Juan Carlos Robertis, siendo agregada a los autos.
En fecha 16 de mayo de 2012, comparecen los médicos facultativos designados, aceptando el cargo y prestaron el juramento de Ley.
En fecha 24 de mayo de 2012, siendo las 9:00 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del ciudadano ALCALDE ALVARADO RUFO RAMON, quien fue interrogado por su promovente.
En fecha 24 de mayo de 2012, siendo las 9:30 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio de la ciudadana MARTAN ELENA ALCALDE ALVARADO, quien fue interrogada por su promovente.
En fecha 24 de mayo de 2012, siendo las 10:00 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio de la ciudadana ALCALDE ALVARADO MORAIMA ROSA, quien fue interrogada por su promovente.
En fecha 24 de mayo de 2012, siendo las 10:30 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio de la ciudadana ALCALDE ALVARADO MARIA ISABEL, quien fue interrogada por su promovente.
En fecha 24 de mayo de 2012, siendo las 2:30 p.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del entredicho ciudadano HELIMENA RAMON ALCALDE ALVARADO, quien fue interrogada por parte del Tribunal.
En fecha 28 de mayo de 2012, se le dio entrada y se agregó el informe médico-psiquiátrico de evaluación y examen practicado al ciudadano HELIMENA RAMON ALCALDE ALVARADO.
Ahora bien, este Tribunal observa que en el presente procedimiento de Interdicción, se ha dado cumplimiento a lo previsto en los artículos 396 y siguientes del Código Civil, y 733 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto del examen médico practicado por los médicos forenses designados al efecto, así como de las declaraciones del propio interrogatorio hecho por este Tribunal al indiciado ciudadano HELIMENA RAMON ALCALDE ALVARADO, aparecen suficientemente indicios que no son aptos para un buen desenvolvimiento en la sociedad, es decir imposibilitado para tomar decisiones de importancia y de trascendencia, así como realizar transacciones bancarias y comerciales y otra índole por las alteraciones que presenta en el área cognoscitiva especialmente memoria, análisis, pensamiento abstracto, y a su deficitaria capacidad de autocrítica y discernimiento. En consecuencia, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano HELIMENA RAMON ALCALDE ALVARADO, asimismo acuerda designar TUTOR INTERINO, la ciudadana MARTA ELENA ALCALDE ALVARADO quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.828.978, a quien se ordena notificar mediante boleta para que comparezca por ante este Tribunal el segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a las 10:00 a.m. a dar su aceptación o excusa y en el primer caso preste el juramento de Ley. De conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil, se acuerda expedir por secretaria copia certificada del presente decreto a los fines de su registro y publicación. Finalmente y de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la prosecución formal del presente juicio por los trámites del juicio ordinario, quedando abierta a pruebas la presente causa, instruyéndose las que promueva el curador provisional, la otra parte (caso de haberla) y las que el Tribunal decidiere decretar de oficio.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante boleta a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
ASI SE DECIDE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los diesinueve (19) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
EL JUEZ TEMPORAL:

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 11.00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N° 291 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.