REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 19 DE JULIO DEL AÑO 2.012.
AÑOS: 202º Y 153
SOLICITUD:7.774-2012
SUCESORES: FELIPA MARIA FORNERINO
CAUSANTE: WILLIANS JOSE FORNERINO
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana FELIPA MARIA FORNERINO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 1.969.673, domiciliada en la urbanización Cruz Verde calle 9 casa N° 15 entre vereda 29 y 27de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistida por el Abogado ANGEL COROMOTO GARCIA RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 155.736, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que se le declare a el, UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del extinto ciudadano WILLIANS JOSE FORNERINO, quien era venezolano, 57 años de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.106.094, bionalista, domiciliado en Parque Valencia, Sector 6, avenida 76-A, valencia Estado Carabobo, quien falleció ab-intestato en fecha cinco (05) de diciembre de 2011, en el Hospital Universitario Doctor Ángel Sarralde, Naguanagua Estado Carabobo según consta de Acta de Defunción No. 1271, emanada de la Oficina de Registro Civil de Naguanagua del Estado Carabobo.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: ALEXANDER JOSE SANCHEZ ALVAREZ y IRIS DEL VALLE ACOSTA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-13.902.246 y V- 9.930.009, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las cinco (05) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el 18 de Julio del 2012, cursantes al expediente.
Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos: 1) Copia certificada de Acta de defunción N° 1271, del ciudadano WILLIANS JOSE FORNERINO, emitida por el Registro Civil de Naguanagua del Estado Carabobo. 2) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 36, del ciudadano: WILLIANS JOSE FORNERINO, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. 3) Copias simple de cedulas de identidad de la solicitante y del de cujus.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por el solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus WILLIANS JOSE FORNERINO, a favor de la ciudadana FELIPA MARIA FORNERINO, plenamente identificada.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas que sean requeridas por los interesados, antes del retiro del expediente, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los DIECINUEVE (19) días del mes de JULIO de dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ.
NOTA: En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los TRES (03) juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Abogada QUERILIU MILOHA RIVAS HERNANDEZ, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN, SON UNA REPRODUCCIÓN FOTOSTATICA FIEL Y EXACTA A SUS ORIGINALES, CORRESPONDIENTE A LOS FOLIOS (__) AL (__), INSERTOS EN LA SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, SIGNADA CON EL Nº 7.774-2.012.- . LA CUAL EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO POR MANDATO DEL TRIBUNAL Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- EN CORO, A LOS DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). AÑOS: 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACIÓN.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU M. RIVAS H.
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