REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Coro, lunes, 02 de julio de 2012
Años: 202º Y 153º
Vista la diligencia que antecede, suscrita en fecha 26 de junio de 2012, por el Abog. FRANCISCO SANGRONIS, con el carácter que tiene acreditado en autos; mediante la cual, solicita se ordene el cumplimiento forzoso. En tal virtud, por cuanto en fecha 09 de diciembre de 2011, este Tribunal le dio carácter de cosa juzgada al Decreto intimatorio dictado en la presente causa, y quedó definitivamente firme, y vencido como se encuentra el lapso voluntario sin que la parte demandada haya dado cumplimiento voluntario a la sentencia; el Tribunal provee de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se acuerda la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada en el presente juicio en fecha 09 de diciembre de 2011, conforme a lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud, DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles e inmuebles, propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES, (Bs. 52.650), monto éste que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar, que es de veintiséis mil trescientos veinticinco bolívares, (Bs. 26.325) por los conceptos discriminados en el decreto intimatorio. A los fines de practicar la presente medida ejecutiva de embargo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 527 Ejusdem, se acuerda librar Mandamiento de Ejecución a cualquier Juez Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la República Bolivariana de Venezuela, en donde se encuentren bienes propiedad de la parte demandada. Advirtiéndole al Juez Competente, que si la ejecución del demandado recae sobre cantidad líquida de dinero, se embargue por la cantidad condenada a pagar, y se designe como depositario a una Entidad Bancaria de la localidad.- Que se embarguen bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada, en cantidad que no exceda de la ya indicada que representa el doble de la suma por la cual se sigue la ejecución y que los bienes embargados se depositen siguiendo lo establecido en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. Que el depositario designado al respecto, debe pasar por escrito a este Tribunal, un informe de su gestión desempeñada como tal. Igualmente se le advierte al Tribunal competente, que la presente medida no recaiga sobre sueldo y salario que devengue la parte demandada.- Déjese copia de la presente decisión para el archivo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCSRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en Coro, a los dos (02) días del mes de julio de Dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
NOTA: En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión para el archivo; asimismo, se libró el mandamiento de ejecución y se entrega a la parte interesada; todo de conformidad con lo ordenado en auto que antecede.- CONSTE.
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
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