REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Coro, lunes, 02 de julio de 2012
Años: 202º y 153º

Visto el libelo de demanda por COBRO DE BOLÍVARES, vía INTIMACIÓN, y los recaudos que lo acompañan, presentado por los ciudadanos: PEDRO LÓPEZ NAVARRO y PEDRO TULIO LÓPEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, Abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.330 y 91.417, respectivamente, de este domicilio, actuando en este acto con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANCORO, BANCO UNIVERSAL REGIONAL, según instrumento poder que acompañan en copia certificada, debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2010, inserto bajo el Nº 06, Tomo 148 de los Libros de autenticaciones; désele entrada y anótese en el libro de causas llevado por este Tribunal; fórmese expediente, quedando anotado bajo el N° 2614-12.
Ahora bien, de la lectura al libelo, se observa que los Apoderados actores expresan, que el ciudadano: RAFAEL SEGUNDO QUERO MORLES, en su condición de prestatario, y los ciudadanos: MILVIDA MARGARITA MORLES MEDINA y WILFREDO JOSÉ SÁNCHEZ MORILLO, en sus condiciones de fiadores solidarios y principales pagadores, están domiciliados en Churuguara del Municipio Federación, Estado Falcón.
En consecuencia, el Tribunal considera pertinente acotar los siguientes puntos:
PRIMERO: Se debe tener claro el concepto de competencia, para ello, es pertinente plasmar la definición del maestro Dr. Henríquez La Roche, que define la competencia como: la medida o porción de la jurisdicción que tiene asignada el Juez; la competencia es calificada como un limite interno de la jurisdicción, pues plantea la separación de las funciones entre los distintos órganos del Poder Judicial (Ricardo Henriquez La Roche, Instituciones del Derecho Procesal, Pág. 91)
En cuanto a la competencia Territorial, esta integrada por un conjunto de reglas que señalan el lugar de la República a donde debe el actor dirigir su demanda y el demandado acudir a su defensa. Cada Tribunal tiene delimitada su esfera territorial y debe ser respetada.
SEGUNDO: La Población de Churuguara, está ubicada en el Municipio Federación del Estado Falcón, y es el lugar donde los accionantes manifiestan que el prestatario y los fiadores solidarios, tienen fijado su domicilio, lo cual corresponde a la competencia territorial del Tribunal ubicado en el municipio in comento.
TERCERO: Sobre el procedimiento por INTIMACIÓN, el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
“Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor a la según las normas ordinarias de la competencia salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte” (Resaltado de este Tribunal).

CUARTO: Asimismo, es importante resaltar, que a partir del 02 de abril de 2009, según Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, entró en vigencia la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, que entre otras cosas, establece:
Artículo 3º: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.” Artículo 4º: “Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia (…)...” (Subrayado de este Tribunal).

En atención a las disposiciones anteriormente acotadas, este Tribunal, por imperativo de Ley, forzosamente concluye que es INCOMPETENTE POR RAZÓN DE TERRITORIO para conocer sobre la demanda por INTIMACIÓN, siendo el Tribunal idóneo es el Juzgado de los Municipios Federación, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Churuguara, a cuya Jurisdicción se debe declinar la competencia en cuestión. Y así se decide.
DECISIÓN
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la Demanda por COBRO DE BOLÍVARES, Procedimiento por INTIMACIÓN, incoada por los Abogados: PEDRO LÓPEZ NAVARRO y PEDRO TULIO LÓPEZ TORRES, actuando en este acto con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANCORO, BANCO UNIVERSAL REGIONAL, en contra de los ciudadanos: RAFAEL SEGUNDO QUERO MORLES, en su condición de prestatario, y en contra de los ciudadanos: MILVIDA MARGARITA MORLES MEDINA y WILFREDO JOSÉ SÁNCHEZ MORILLO, en sus condiciones de fiadores solidarios; todos plenamente identificados en el libelo de demanda, en razón del territorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 641, eiusdem; y artículo 3º de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena. En consecuencia, se acuerda:
PRIMERO: Se considera COMPETENTE para conocer de la DEMANDA, al Juzgado de los Municipios Federación, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Churuguara, por cuanto los demandados en sus condiciones de deudor principal y fiadores solidarios, están domiciliados en Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, se DECLINA LA COMPETENCIA en el mencionado Juzgado de los Municipios Federación, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Churuguara.
TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado que se consideró competente, una vez quede firme esta decisión, si no solicita la parte demandante la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, y al quedar firme la sentencia, la demanda será conocida por el Juez competente, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada en el Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Coro, a los dos (2) días del mes de julio de Dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ

En esta misma fecha, siendo las 10:15 A.M., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada de la misma.- Conste.
LA SECRETARIA

Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ