REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 10 de Julio de 2012
Años: 202º y 153º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 105-2012, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por los ciudadanos: IRAIMA DEL VALLE ACOSTA BOLIVAR, GUDNNER JESUS ACOSTA BOLIVAR y ANGEL VICENTE ACOSTA BOLIVAR; asistidos por el (la) Abogado LARRY JESUS AÑEZ GUANIPA, Inpreabogado N° 154.423. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el ciudadano RICARDO ANTONIO ACOSTA MEDINA, era venezolano, Profesor Jubilado, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-741.871, residenciado en la Calle Libertad, casa N° 29, Sector Bobare, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: Dieciocho (18) de Enero de Dos Mil Doce (2012), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 238, extendida en fecha 05/03/2012, por el Registro Civil del Municipio Miranda, Parroquia San Gabriel del Estado Falcón, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a sus hijos, ciudadanos: IRAIMA DEL VALLE ACOSTA BOLIVAR, GUDNNER JESUS ACOSTA BOLIVAR y ANGEL VICENTE ACOSTA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-11.478.097, V-7.499.888, y V-9.526.958, respectivamente, todos de este domicilio. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Diez (10) días del mes de Julio de 2012. Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria las copias certificadas solicitadas. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. FC

La Juez Titular La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta




SOL. 105