REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 11 de Julio de 2012
Años: 202º y 153º
Visto el desistimiento planteado por el ciudadano JESÚS LUIS GONZÁLEZ BRICEÑO, comerciante, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.492.717, con domicilio procesal en la Avenida Manaure, entre Calle Mapararí y Calle Churuguara, frente a la Plaza Linarez, al lado de Las Novedades, Centro Comercial La Kasona, donde funciona el establecimiento comercial Panadería y Pastelería Plaza, C.A., en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, en su carácter de consignatario en el presente procedimiento consignatorio, asistido por el (la) Abogado DANIELA BEATRIZ GONZÁLEZ MATOS, Inpreabogado Nº 127.041 y con vista a las diligencias suscritas por los ciudadanos ELIAS KAMEL ELJURI, titular de la cédula de identidad Nº V-5.288.368 y YOUSEFF SHIHADEH MUSTAFA IRAR, titular de la cédula de identidad Nº V-25.127.263, asistidos por el Abogado OSWALDO MADRIZ ROBERTY, Inpreabogado Nº 101.864; mediante las cuales ambos convienen en el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO propuesto por la parte consignataria; en la solicitud de CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA que cursa ante este Juzgado según expediente signado con el Nº 97, y por cuanto lo solicitado no es contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, provéase y admítase lo solicitado en los términos expresados por las partes. En consecuencia este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 y 265 ejusdem, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Asimismo, se ordena hacer la entrega de las cantidades consignadas en los términos expresados por las partes mediante acta de entrega librada al efecto. Y por cuanto no quedan más actuaciones que realizar, esta Juzgadora da por concluido el presente Procedimiento, archìvese el expediente y líbrese los recaudos correspondientes. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal. CUMPLASE.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
CONSIG. 97
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