REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
 
Santa Ana de Coro; 12 de Julio de 2012
 
Años: 201º y 153º
 
 
 
 
EXPEDIENTE:                                 	1409
 
DEMANDANTE	IRLANDA LARA OLLARVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.487.629, domiciliada en la Calle Mapararí con Flores e Iturbe, casa N° 32133, Sector Chimpire, Municipio Miranda del Estado Falcón
 
APODERADOS JUDICIALES	JOSÉ ANTONIO TORRES BENITEZ y JORGE ROLANDO RODRÍGUEZ OLIVERA, Inpreabogado N° 171.203 y 171.202
 
 
 
DEMANDADO:	YOHELY ARIAS LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.097.301, domiciliada en la Urbanización Santa María, Calle 17 con Calle 13, casa N° 08, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón
 
MOTIVO:	COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
 
 
Vista la diligencia presentada por la Abogado JOSÉ ANTONIO TORRES BENITEZ, Inpreabogado Nº 171.203, actuando en su condición de apoderado Judicial de la Ciudadana: IRLANDA LARA OLLARVES, mediante la cual, en virtud de que precluìdos los lapsos y la parte demandada no compareció, ni formuló oposición, solicita se declare firme el decreto intimatorio. 
 
En tal sentido, éste Tribunal en un detenido examen de las actas que conforman el presente expediente, pudo constatar que efectivamente, la parte Demandada-Intimada no formuló oposición dentro del lapso establecido por el mencionado artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual éste Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando en Sede mercantil, declara firme la Intimación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con la precitada disposición legal. En consecuencia, se condena a la parte demandada, ciudadana YOHELY ARIAS LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.097.301, domiciliada en la Urbanización Santa María, Calle 17 con Calle 13, casa N° 08, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, a pagar las cantidades de dinero solicitadas en el escrito libelar por la parte actora, Ciudadana: IRLANDA LARA OLLARVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.487.629, domiciliada en la Calle Mapararí con Flores e Iturbe, casa N° 32133, Sector Chimpire, Municipio Miranda del Estado Falcón. Y ASÌ SE DECIDE. Hágase lo ordenado y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. FC
 
 
 
La Juez Titular, 		                La Secretaria Titular,
 
	         Abg. Zenaida Mora de López                 Abg. Mariela Revilla Acosta
 
 
 
Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste. 
 
 
La  Secretaria Titular,  
 
Abg. Mariela Revilla Acosta
 
 
 
EXP. 1409
 
 
 |