REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro; 23 de Julio de 2012
Años: 201º y 152º


EXPEDIENTE: 1148




SOLICITANTES:
FRANCISCO ANTONIO ARGUETA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.654.650 y CELIRMA GUADALUPE GRATEROL VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.480.889, ambos domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.

ABOGADOS ASISTENTES: JOSÉ HUMBERTO GUANIPA, Inpreabogado N° 23.658.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES

Se inicia el presente juicio, mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 24/01/2011 por los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO ARGUETA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.654.650 y CELIRMA GUADALUPE GRATEROL VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.480.889, ambos domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; asistidos por el Abogado JOSÉ HUMBERTO GUANIPA, Inpreabogado N° 23.658.
De conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada, en la cual manifiestan: Que en fecha 22 de Agosto del año 2009, contrajeron Matrimonio Civil ante el Registrador Civil de la Parroquia La Peña, Municipio Bolívar del Estado Falcón, como consta de Acta de Matrimonio distinguida con el N° 04, que riela al Folio Siete (07) del presente Expediente. Asimismo manifiestan, que establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; que en virtud de diversas desavenencias en su vida conyugal han decidido separarse de cuerpos y de bienes.
En tal sentido, este tribunal una vez admitida la solicitud y DECRETADA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los solicitantes, acordó notificar a la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose en efecto dicha boleta.
En fecha 27 de Febrero de 2012, los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO ARGUETA FLORES y CELIRMA GUADALUPE GRATEROL VALLES, ambos identificados, mediante diligencia solicitan a este Tribunal, declare la conversión en Divorcio; y en esa misma fecha se ordenó la Notificación correspondiente al (la) ciudadano (a) FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON.
Revisadas como fueron las actas que conforman el presente procedimiento se constata, que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara: CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, solicitada por los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO ARGUETA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.654.650 y CELIRMA GUADALUPE GRATEROL VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.480.889, ambos domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, decretada en fecha 24 de Febrero de 2011. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los ciudadanos antes mencionados en fecha 22 de Agosto del año 2009 ante el Registrador Civil de la Parroquia La Peña, Municipio Bolívar del Estado Falcón.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio de 2012. Años: 201 de la Independencia y 153 de la Federación.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 2:50 de la TARDE. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta



EXP. 1148