REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro; 25 de Julio de 2012
Años: 201º y 153º

EXPEDIENTE
1377

DEMANDANTE
ARGELIS COROMOTO GUTIÉRREZ BARRENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.584.892, domiciliada en la ciudad de Santa Ana de Coro. Municipio Miranda del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL CARENDYS JORDÁN RAMOS, Inpreabogado N° 155.769.
DEMANDADO GLORIA GONZÁLEZ de REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.860.892, domiciliada en la Calle Esther de Añez, Quinta Glorimar, Sector San Bosco, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL CARLOS LEAL FUGUET, Inpreabogado N° 154.299.
MOTIVO COBRO DE BOLÌVARES (INTIMACIÒN)
Visto escrito presentado en fecha 25/07/2012 suscrito por una parte, por el (la) Abogado CARENDYS JORDÁN RAMOS, actuando en nombre y representación de la ciudadana ARGELIS COROMOTO GUTIÉRREZ BARRENO, y por la otra, el (la) Abogado CARLOS LEAL FUGUET, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana GLORIA GONZÁLEZ de REQUENA, todos plenamente identificados en autos; parte demandante y demandada en el juicio que por COBRO DE BOLÌVARES (INTIMACIÒN) cursa ante este Juzgado según expediente signado con el Nº 1377, mediante el cual expresaron su consentimiento de la TRANSACCIÓN celebrada en la presente causa; agréguese el referido escrito a los autos con que se relaciona, provéase y admítase lo solicitado. En consecuencia este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Asimismo, se ordena dar por terminado y archivar el presente expediente una vez que el (la) ciudadano (a): GLORIA GONZÁLEZ de REQUENA efectúe la cancelación total de la deuda en las condiciones y en la oportunidad acordada por las partes. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.

La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta



NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha: Ut-Supra.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta


EXP. 1377