REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 04 de Julio de 2012
Años: 201° y 153°
“Vistos”
EXPEDIENTE: 1414
DEMANDANTE: FERNANDO YVAN PIRELA, Abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.758.037, con domicilio en la Avenida Pinto Salinas con Calle Aurora, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, Inpreabogado N° 28.838
DEMANDADO (A): ALICIA MARIA HANCE ZAMORA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Independencia, Primera Etapa, Vereda 23 de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad N° V-14.794.752.
ABOGADO ASISTENTE: NINO MANUEL GÓMEZ RUIZ; Inpreabogado N° 120.912.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACION POR HONORARIOS PROFESIONALES
Se inició el presente proceso judicial mediante escrito libelar en fecha 11 de junio de 2012, por el Abogado FERNANDO YVAN PIRELA, plenamente identificado, actuando en su propio nombre e interés.
En esa misma fecha, se le da entrada y se admite cuanto a lugar en derecho, ordenando la intimación de la parte demandada, ciudadana ALICIA MARIA HANCE ZAMORA, también identificada, ordenándose asimismo a librar la correspondiente compulsa.
En fecha 18 de Junio de 2012, consta de autos, diligencia del ciudadano alguacil de este Despacho, mediante la cual consigna la boleta de intimación debidamente firmada por la parte accionada.
En fecha 21 de Junio de 2012, la parte demandada, ciudadana ALICIA MARIA HANCE ZAMORA, asistida por el Abogado NINO GÓMEZ, ya identificados, proceden a consignar escrito de oposición al decreto de intimación de costas procesales.
En fecha 21 de Junio de 2012, el Tribunal emite auto en el cual agrega el escrito de oposición a la intimación y ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, abrir una articulación probatoria con la finalidad de que las partes aclaren los puntos controvertidos en esta incidencia.
En fecha 27 de Junio de 2012, solo la parte demandante, hizo uso del derecho que le otorga la Ley, presentando su correspondiente escrito de pruebas; las cuales fueron agregadas a los autos y serán analizadas en su congruo lugar.
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR Y CUMPLIDOS TODOS LOS TRÁMITES PROCESALES, ESTE TRIBUNAL LO HACE DE LA MANERA SIGUIENTE:
Esta Juzgadora a los fines de resolver la fase de conocimiento en la presente causa pasa de seguidas a establecer los limites en los cuales quedó trabada la litis y al efecto observa:
Alega el demandante en su escrito libelar entre otras cosas lo siguiente:
Que en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES, que fue sustanciado ante el Juzgado Primero del Municipio Miranda de esta misma circunscripción judicial, signado con el Nº 2384-10, incoado por la ciudadana ALICIA MARIA HANCE ZAMORA en contra de la ciudadana HONORIA JOSEFINA JANSEN RAMIREZ, fungió como Apoderado Judicial de la parte demandada. Que durante el procedimiento, fue declarada Sin Lugar la demanda con la correspondiente condenatoria en costas de conformidad con el artículo 274 del Código de procedimiento Civil, resultando su representada totalmente victoriosa; por lo que, procede a demandar mediante el procedimiento de intimación establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados los honorarios que fueron estimados en un 30% del valor total de la demanda según lo establece el artículo 286 del Código de procedimiento Civil; los cuales legalmente le corresponden por las actuaciones judiciales realizadas, y que fueron descritas en el libelo, para lo cual consigna al efecto, copia certificada del expediente.
Igualmente, la ciudadana ALICIA MARIA HANCE ZAMORA asistida por el Abogado NINO MANUEL GOMEZ RUIZ, una vez intimada comparece y mediante escrito, manifiesta que no está de acuerdo con el derecho de cobro de costas procesales ni con el monto reclamado por el intimante; e insta al Tribunal a dar cumplimiento a las fases establecidas en el cobro de honorarios profesionales de abogados, de modo que se garantice la etapa de retasa y se proceda a verificar cada una de las actuaciones realizadas por el intimante durante el juicio de desalojo, a fin de que, apegado a la Ley de Abogados y al Código de Ética del Abogado Venezolano “…se precisen los parámetros legales para la cuantificación de las tareas judiciales de los abogados venezolanos; pues el hecho de ostentar una sentencia condenatoria en costas, no genera en forma inmediata y absoluta una condena del treinta por ciento (30%) sobre el valor de la demanda por concepto de honorarios profesionales…”.
En la oportunidad de la articulación probatoria, la parte demandante promovió y reprodujo la copia certificada del expediente sustanciado y decidido por el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, del cual se evidencian sus actuaciones como abogado de la parte demandada, quien resultó vencedora en el proceso.
Analizados como fueron las actas procesales considera y ante la existencia de inconformidad con respecto a lo pretendido por la parte intimante, este Tribunal procede a decidir si le asiste a la parte actora el derecho a cobrar sus honorarios profesionales derivados de la condenatoria en costas a la cual fue condenada la parte intimada mediante sentencia dictada por el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de fecha 28 de Septiembre de 2011, en el juicio signado con el Nº 2384-10 (nomenclatura de ese Tribunal) y declarada firme el día 05 de Octubre de ese mismo mes, tal como lo hará de seguidas:
Los honorarios constituyen la remuneración que los profesionales tienen derecho a percibir por los servicios inherentes a su profesión, los cuales son prestados bien sea a una personal natural o jurídica. En tal sentido, el derecho que tienen los abogados a percibir honorarios profesionales, se encuentra establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados en los siguientes términos:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en el juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil (hoy artículo 607 del Código de Procedimiento Civil) y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.
De igual forma dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil:
“A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas”
Como es bien sabido por todos, y en virtud de la norma supra citada, la profesión del Abogado comporta una serie de actuaciones realizadas por éste, bien sea a través de un mandato o como Abogado asistente, las cuales conllevan a una remuneración por los servicios profesionales prestados; y es a partir de ello que surge el derecho a estimar e intimar honorarios profesionales; derecho que a lo largo del recorrido doctrinario y jurisprudencial venezolano ha sido unánimemente aceptado, por lo cual, resulta procedente para el Abogado, la activación en el transcurso del procedimiento de las medidas necesarias tendientes a garantizar dicho derecho, el cual emana de su ministerio y apostolado, argumento éste que se encuentra en estrecha relación con la garantía constitucional que consagra la tutela judicial efectiva.
En este sentido, la doctrina de la Sala de Casación Civil en sentencia N° 79, de fecha 13 de abril de 2000, juicio Maria Campagnone y otra contra Iral, S.R.L, expediente No. 00-056, dispuso:
“…En el procedimiento por cobro de honorarios profesionales, se encuentra claramente definidas dos (2) etapas: la declarativa, en la cual el sentenciador sólo determina la procedencia o no del derecho de los abogados a cobrar los honorarios reclamados; y la ejecutiva, que comienza con la sentencia definitivamente firme que declara procedente el derecho a cobrar los honorarios y concluye con la determinación del quantum de dichos honorarios…” De igual manera observa esta sentenciadora que la controversia a que se refiere la causa que se examina se materializa a través de un proceso de estimación e intimación de costas procesales, conformado por dos fases perfectamente diferenciadas: a) declarativa que está relacionada con el examen y la declaratoria sobre la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios por el intimante y b) ejecutiva, la cual comienza por tres situaciones: b.1) con la sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del derecho a cobrar honorarios, b.2) cuando el intimado acepta la intimación, y b.3) cuando ejerce el derecho a retasa. En este sentido, la Sala de Casación Civil, estableció que la fase ejecutiva en el procedimiento de intimación de honorarios profesionales comienza a partir de la sentencia declarativa del derecho al cobro de honorarios, criterio acogido plenamente por la naturaleza de la acción y reseñado en sentencia de fecha 27 de febrero de 2003 (caso: Pedro Marín Mata y otro contra Domenico Manduca Laveglia) que destacó: …la segunda fase o fase ejecutiva del procedimiento de intimación por honorarios profesionales comienza a partir de la sentencia declarativa del derecho a cobrar los honorarios, o a partir del momento en que la intimada se acoge al derecho de retasa, existiendo para el intimado la posibilidad de acogerse a la retasa de manera subsidiaria a la contradicción del derecho…” (Cursivas de este Tribunal)
La decisión anterior fue ratificada en sentencia N° 235, de fecha 01 de Junio de 2011, emanada de la Sala de Casación Civil del tribunal Supremo de Justicia, acogida por este Tribunal, en la cual se delimita el procedimiento a seguir en la acción de Intimación de Honorarios Profesionales; puede afirmarse entonces, que en nuestro Ordenamiento Jurídico, en materia de cobro de honorarios profesionales, y conforme al criterio reiterado y pacífico de nuestra doctrina judicial, se prevé que este procedimiento tendrá dos fases claramente determinadas, una declarativa y otra ejecutiva.
En la primera de ellas, el sentenciador sólo determinará la existencia o no del derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales: la decisión proferida en esta fase, podrá ser objeto del recurso ordinario de apelación e incluso el extraordinario de casación. Si en esta primera etapa del juicio de cobro de honorarios profesionales, se dictamina la procedencia del derecho del abogado a cobrar honorarios y contra tal decisión no son utilizados los recursos señalados, dicha decisión quedará definitivamente firme, y comenzará la fase ejecutiva o de retasa, la cual sólo está referida al quantum de los honorarios a pagar.
Con fundamento en lo anterior, es imperante para esta Sentenciadora limitar su proceder en esta primera etapa del proceso, únicamente a decidir si es procedente o no el derecho accionado, pues como ha quedado evidenciado, la interpretación concatenada de los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados, claramente definen la existencia de dos etapas procesales, en la sustanciación del procedimiento de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, sean estos demandados al propio cliente o al condenado en costas; la primera etapa, destinada tan sólo al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél que los reclama; y la segunda, que sólo tendrá lugar si previamente se ha reconocido el derecho a cobrar honorarios profesionales por aquél que los ha reclamado, y que fue concebida para que el demandado por honorarios, si considera exagerada la estimación que de ellos se ha hecho, pueda someter a la revisión de un Tribunal de retasa el monto de los mismos. Decisión esta última inapelable y contra la cual tampoco puede proponerse recurso de casación.
Así las cosas y determinado como ha sido el procedimiento a seguir en el presente juicio de intimación de honorarios profesionales, en todo lo precedentemente expuesto, debe esta Sentenciadora limitar su proceder en esta primera etapa del proceso, a decidir la procedencia o no del derecho del accionante a cobrar honorarios profesionales. ASÍ SE DECLARA.
De los autos se desprende:
 Que ciertamente cursó expediente N° 2384-10 ante este Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por COBRO DE BOLÍVARES.
 Que el referido juicio lo interpuso la ciudadana ALICIA MARIA HANCE ZAMORA, representada por el Abogado NINO GÓMEZ RUIZ contra la Ciudadana HONORIA JOSEFINA JANSEN RAMÍREZ.
 Que la ciudadana ALICIA MARIA HANCE ZAMORA, en dicha causa tuvo como apoderados a los abogados FERNANDO YVAN PIRELA y JOAQUIN MURENA.
 Que efectivamente constan en el Expediente escrito de oposición y poder apud acta, escrito de contestación y tacha, escrito de promoción de pruebas y diligencia solicitando nueva oportunidad para el acto de nombramiento de expertos, las cuales fueron suscritas por el Abogado FERNANDO YVAN PIRELA, hoy parte actora, y que constituyen el fundamento de la presente acción.
Quiere decir entonces que el abogado demandante sí tiene derecho a cobrar honorarios profesionales por las actuaciones realizadas, y que si bien es cierto de las actas se desprende que la Ciudadana HONORIA JOSEFINA JANSEN RAMÍREZ tuvo otro apoderado, ello no le resta la cualidad al actor en esta causa, y en todo caso, las actuaciones fueron suscritas únicamente por el Abogado FERNANDO YVAN PIRELA, corresponde entonces a los jueces retasadores pronunciarse al respecto en la fase estimativa. Así se decide.
Como corolario de lo anterior, y tomando en cuenta el carácter oneroso del ejercicio de la profesión de abogado, que impide atribuirle carácter gratuito, salvo disposición contraria, caso no este el de marras, y habiéndose constatado la existencia de las actuaciones judiciales por parte del demandante, es decir, que efectivamente se desarrollaron actividades judiciales producto del ejercicio de su profesión, cuyos hechos encuadran en lo previsto en el encabezamiento del artículo 22 de la Ley de Abogados que la Ley de Abogados, quien aquí administra justicia considera que a la abogado intimante, le asiste el derecho al cobro de los Honorarios Profesionales que fueron causados en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES, intentado por la ciudadana ALICIA MARIA HANCE ZAMORA, representada por el Abogado NINO GÓMEZ RUIZ contra la Ciudadana HONORIA JOSEFINA JANSEN RAMÍREZ, y así debe declararse en la dispositiva del fallo, quedando por tanto concluida la fase declarativa. ASÍ SE DECIDE.
Esta Juzgadora considera oportuno hacer mención a la necesidad de establecer el monto a cancelar por la procedencia del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado intimante, conforme a criterio establecido por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha once (11) de agosto de dos mil once (2011), cuando expresó lo siguiente:
“… Como se señaló ut supra, la doctrina de esta Sala de Casación Civil ha establecido que una vez que haya sido determinado el derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales, con lo cual se pone fin a la primera fase del procedimiento, los intimados podrán acogerse o no al derecho a la retasa, pues en la primera fase sólo se determina el derecho al cobro; mas, en esa primera decisión debe señalarse el monto de los honorarios estimados, debido a que si los intimados no se acogen al derecho a la retasa y esta primera decisión de la fase declarativa quedaría definitivamente firme, y si la misma no señala el monto estimado de los honorarios profesionales reclamados, la misma sería inejecutable, motivo por el cual aún cuando sólo se declara la procedencia o no del derecho al cobro de honorarios profesionales, deben los jueces señalar el monto estimado por el profesional del derecho por sus actuaciones….”.
En tal circunstancia esta Juzgadora advierte, que la acción principal fue estimada en la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 48.125,00), y la cantidad reclamada por el abogado demandante, por sus actuaciones judiciales asciende a la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 14.000,00), lo que equivale a CIENTO CINCUENTA Y CINCO, CON CINCUENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (155,55 U.T.).

DISPOSITIVO
Por las argumentaciones antes expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en Sede Mercantil, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar el derecho del Abogado FERNANDO YVAN PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.758.037, con domicilio en la Avenida Pinto Salinas con Calle Aurora, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, Inpreabogado N° 28.838, a percibir honorarios provenientes de sus actuaciones Judiciales en la presente causa.
SEGUNDO: Con lugar la pretensión de ESTIMACIÓN E INTIMACION POR HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES peticionados en la presente causa por el Abogado FERNANDO YVAN PIRELA, antes identificado, contra la ciudadana ALICIA MARIA HANCE ZAMORA.
TERCERO: No hay condena en costas por tratarse de una demanda de intimación de Honorarios de abogados.
En tal sentido, se le hace saber a las partes, que una vez quede firme la presente sentencia se procederá a la ejecución de la segunda fase, la cual sólo está referida al quantum de los honorarios a pagar.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Cuatro (04) días del mes de Julio de Dos Mil Doce (2012). Años: 201° y 153°
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: La presente Sentencia se dictó y Publicó a las 2:30 de la TARDE y se dejó copia certificada en el archivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha: UT-Supra,

La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta




EXP. 1414