REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 01 de Julio de 2012
AÑOS: 202° y 153°

EXPEDIENTE N°. 2012-712
JUEZ: Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO (Aux): Abg. MAYRELIN RAMIREZ SANCHEZ
DEFENSORES PRIVADOS: Abgs. LUIS MANUEL MARTINEZ, DANIEL EDUARDO MARTINEZ CONTRERAS Y JUSBY CHIQUINQUIRA PINEDA VALLES
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: Abg. ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: NASSER ROSALES
En el día de hoy Domingo, 01 de Julio de 2012, siendo las 3:30 p.m., se procede a la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACION del adolescente IDENTIDAD OMITIDA verificándose la presencia de las partes se procedió a la celebración del acto. Seguidamente, la Representación Fiscal, narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, y solicita la detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito imputado es merecedor de la sanción privativa de libertad, según lo dispuesto en el artículo 628 ejusdem, y se siga el procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos. Seguidamente la Juez, le informó al imputado la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le (s) hace la Representación Fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está (n) obligado (s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le (s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. El adolescente expresa que no va a declarar en la Audiencia y se identifica plenamente con Cédula de Identidad de la forma siguiente: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente los Defensores Privados, Abogados LUIS MANUEL MARTINEZ, DANIEL EDUARDO MARTINEZ CONTRERAS y JUSBY CHIQUINQUIRA PINEDA VALLES, exponen: “Cursa al folio 13 de la causa, Acta de Inspección de sustancia donde se evidencia que el peso neto es de 4,32 gramos, cantidad esta que esta dentro de los parámetros establecidos en las consideraciones acordadas por el Ministerio de Asuntos Penitenciarios y el TSJ, en el sentido que se les deba otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos donde dicha sustancia no exceda de 8,8 gramos y con relación del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, solicitamos que el mismo sea desestimado en virtud de que mi defendido no residen en la residencia donde fueron incautados tales objetos. Del mismo modo, fundamento mi solicitud de medida cautelar, en la falta de la inspección al sitio del suceso, ya que sin ella sería difícil demostrar el lugar donde ocurrió o no el delito imputado por el Ministerio Público. Del mismo modo no existe experticia de reconocimiento legal a los objetos incautados, mal pudieran darle el Tribunal dicho valor probatorio a un acta policial donde solamente enuncian varios objetos a los cuales ni siquiera se les hizo una reseña fotográfica para demostrar o no la existencia de los mismos. Asimismo, promuevo a favor de mi defendido el principio de inocencia que lo arropa así como el interés superior del adolescente, de igual manera informo que el mismo es estudiante de 4 año de bachillerato y reside en la ciudad de Mérida y se encuentra presente su representante legal, quien esta dispuesta a someter a su hijo al proceso disciplinario correspondiente. Es todo. Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Oídas las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, en las cuales se observa la presunta comisión de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, y vista la solicitud de detención para asegurar la comparecencia del joven IDENTIDAD OMITIDA éste tribunal observa, que la misma es procedente cuando no exista otra forma de asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar; en la audiencia se ha hecho presente la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA madre del joven imputado, quien bien puede asegurar el cumplimiento de cualesquiera de las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA y le imponen las medidas cautelares establecidas en los literales b) y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido, se le obliga al adolescente a someterse al cuidado y vigilancia de su madre Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA quien deberá presentar un informe sobre el comportamiento de su hijo por ante éste tribunal, debiendo consignar con el primer informe constancia de estudios del imputado y constancia de residencia. Asimismo, se le obliga al adolescente a presentarse una vez al mes por ante éste tribunal. Líbrese Oficio al organismo que realizó la aprehensión. Seguidamente se dictó auto que motiva la decisión. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, al primer día del mes de julio del dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL

FISCAL DUODECIMO

Abg. OSIRIS BENITEZ P.

Abg. MAYRELIN RAMIREZ SANCHEZ

DEFENSORES PRIVADOS


Abg. LUIS MANUEL MARTINEZ


Abg. JUSBY CHIQUINQUIRA PINEDA VALLES



Abg. DANIEL EDUARDO MARTINEZ CONTRERAS


ADOLESCENTE

REPRESENTANTE








LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER