REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

ACTUANDO EN MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE No. 2011-2386.
ACCIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: Ciudadanos JORGE ANTONIO SANCHEZ RIERA y DAMELIS JOSEFINA BLANCHARD VILLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.109.932 y V-16.437.359 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADA ASISTENTE: ALBELIS BLACMARY OLIVARES LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 144.862, y de este domicilio.

Mediante solicitud presentada en fecha 13 de abril de 2011, por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio, y correspondiéndole a este Tribunal dicha solicitud por sorteo de distribución realizado en esa misma fecha, los ciudadanos JORGE ANTONIO SANCHEZ RIERA y DAMELIS JOSEFINA BLANCHARD VILLA, con la debida asistencia de la Abogada en ejercicio ALBELIS BLACMARY OLIVARES LUGO, manifiestan su voluntad de separarse de cuerpos, y así lo acordó el Tribunal mediante auto de fecha 25 de Abril del año 2011; mediante escrito de fecha 17 de mayo de 2012 la ciudadana DAMELIS JOSEFINA BLANCHARD VILLA, con el carácter de autos, solicita la conversión en divorcio, asimismo solicita se notifique al ciudadano JORGE ANTONIO SANCHEZ RIERA, a los fines de que manifieste su opinión en relación a la solicitud de conversión en divorcio, siendo agregado al expediente el referido escrito mediante auto de fecha 24 de mayo de 2012, acordándose la notificación del ciudadano JORGE ANTONIO SANCHEZ RIERA, para que comparezca por ante el tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su notificación, una vez que la solicitante indique el domicilio exacto del mencionado ciudadano; mediante escrito presentado en fecha 09 de julio de 2012 el ciudadano JORGE ANTONIO SANCHEZ RIERA, se da por notificado de la solicitud de conversión en divorcio realizada por la ciudadana DAMELIS JOSEFINA BLANCHARD VILLA y manifiesta su aceptación a dicha solicitud, es por lo que este Tribunal pasa a decidir el presente procedimiento y lo hace en los siguientes términos: Se constata de las actas procesales que ha transcurrido el lapso de ley previsto, resultando así procedente la conversión en divorcio del referido procedimiento de separación de cuerpos, solicitada por los ciudadanos JORGE ANTONIO SANCHEZ RIERA y DAMELIS JOSEFINA BLANCHARD VILLA, en consecuencia, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara disuelto el vínculo matrimonial que les une, el cual contrajeron en fecha 16 de Mayo de 2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia Norte, Municipio Carirubana del estado Falcón, (Acta No. 116). En relación a los bienes, los solicitantes manifestaron en su escrito que no adquirieron bienes por lo que no existen bienes para liquidar, así mismo manifestaron que no procrearon hijos. Así se decide.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo y archívese el expediente.
Remítase copia certificada al Registrador Principal del estado Falcón y al Registro Civil de la Parroquia Norte del Municipio Carirubana del estado Falcón, acompañado de oficios, a los fines previstos en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Expídase y entréguese copias certificadas a los solicitantes.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este Despacho.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años: 203º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. OSIRIS BENITEZ PETIT. LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ANA VARGAS HOYER.