REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
ACTUANDO EN MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE No. 2010-2215.
ACCIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: Ciudadanos EUGENIO MOISES ZAMBRANO SANTOS y GILMELY JOSEFINA MEDINA LUGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.396.027 y V-10.965.692 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADOS ASISTENTES: IRAIMA GUARDIA CHIQUITO y MAYELA COROMOTO TREJO VIELMA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.751.723 y V-8.038.950 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.738 y 44.118 respectivamente, y de este domicilio.
Mediante solicitud presentada en fecha 02 de junio de 2010, por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio, correspondiéndole a este Tribunal dicha solicitud por sorteo de distribución realizado en esa misma fecha, los ciudadanos EUGENIO MOISES ZAMBRANO SANTOS y GILMELY JOSEFINA MEDINA LUGO, el primero de los nombrados con la debida asistencia de la Abogada en ejercicio IRAIMA GUARDIA CHIQUITO, y la segunda nombrada asistida de la Abogada en ejercicio MAYELA COROMOTO TREJO VIELMA, manifiestan su voluntad de separarse de cuerpos, y así lo acordó el Tribunal mediante auto de fecha 03 de junio del año 2010. Riela al folio 08 del expediente escrito de fecha 28 de octubre de 2011, mediante el cual la ciudadana GILMELY JOSEFINA MEDINA LUGO, con el carácter de autos, solicita la conversión en divorcio, asimismo solicita se notifique a su cónyuge ciudadano EUGENIO MOISES ZAMBRANO SANTOS, sobre la conversión en divorcio solicitada, siendo agregado al expediente el referido escrito mediante auto de fecha 31 de octubre de 2011, acordándose la notificación del ciudadano EUGENIO MOISES ZAMBRANO SANTOS, para que comparezca por ante el tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, a los fines de que manifieste su opinión en relación a la solicitud de conversión en divorcio realizada por su cónyuge la ciudadana GILMELY JOSEFINA MEDINA LUGO, ordenándose librar despacho de comisión al Juzgado de Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de la práctica de la notificación, en esa misma fecha se libró el despacho acompañado de Oficio No. 2485-525. En fecha 10 de julio de 2012, diligenció el ciudadano EUGENIO MOISES ZAMBRANO SANTOS, dándose por notificado de la solicitud de conversión en divorcio realizada por la ciudadana GILMELY JOSEFINA MEDINA LUGO y manifestando que no ha habido reconciliación entre ambos, aceptando la solicitud de conversión, siendo así, es por lo que este Tribunal pasa a decidir el presente procedimiento y lo hace en los siguientes términos: Se constata de las actas procesales que ha transcurrido el lapso de ley previsto en el artículo 185 del Código Civil, resultando así procedente la conversión en divorcio del referido procedimiento de separación de cuerpos, solicitada por los ciudadanos EUGENIO MOISES ZAMBRANO SANTOS y GILMELY JOSEFINA MEDINA LUGO, en consecuencia, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara disuelto el vínculo matrimonial que les une, el cual contrajeron en fecha 16 de Diciembre de 2005, por ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del estado Falcón, (Acta No. 240). En relación a los bienes, los solicitantes manifestaron en su escrito que no adquirieron ninguna clase de bienes por lo que no existen bienes para liquidar, así mismo manifestaron que no procrearon hijos. Así se decide.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo y archívese el expediente.
Remítase copia certificada al Registrador Principal del estado Falcón y al Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón del Municipio Carirubana del estado Falcón, acompañado de oficios, a los fines previstos en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Expídase y entréguese copias certificadas a los solicitantes.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este Despacho.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años: 203º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. OSIRIS BENITEZ PETIT. LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANA VARGAS HOYER.
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