REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 02 de Julio de 2012
AÑOS: 202° y 153°

EXPEDIENTE N°. 2012-714
JUEZ: Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: Abg. MAYRELIN RAMIREZ SANCHEZ
DEFENSORA PUBLICA PRIMERA: Abg. CEGLITH PEREIRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: Abg. ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL TEMPORAL: NASSER ROSALES

En el día de hoy Lunes, 02 de Julio de 2012, siendo las 10:00 a.m., se procede a la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACION del adolescente IDENTIDAD OMITIDA verificándose la presencia de las partes se procedió a la celebración del acto. Seguidamente, la Representación Fiscal, narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO, previsto y sancionado en los artículos 3 y 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y solicita la detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes , por cuanto el delito imputado es merecedor de la sanción privativa de libertad, según lo dispuesto en el artículo 628 ejusdem, y se siga el procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos. Seguidamente la Juez, le informó al imputado la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le (s) hace la Representación Fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está (n) obligado (s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le (s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. El adolescente expresa que va a declarar en la Audiencia y se identifica plenamente con copia fotostática de acta de Nacimiento N°. 100, emanada del Registro Civil de la Parroquia Judibana, Municipio Los Taques del Estado Falcón de la forma siguiente: IDENTIDAD OMITIDA.. Acto seguido, el adolescente expone: “Yo estaba el día Sábado 30/07/2012, como a las 10:30 de la mañana, yo estaba en la esquina de mi casa con otros muchachos, yo había comprado unos puchos de marihuana que eran para mi consumo, yo soy consumidor desde hace dos años, y lo hago casi todos los días”. Es todo. Seguidamente la Defensora Pública Primera, Abogada CEGLITH PEREIRA, expone: “Escuchadas las declaraciones de mi defendido quien manifiesta de forma voluntaria ser consumidor y se desprenden asimismo de las actas policiales que se avistaron un grupo de jóvenes en unas bienhechurías no terminadas consumiendo drogas, tal como lo indica el acta policial de fecha 30/06/2012, emanada de la Policía Municipal Bolivariana de Carirubana. Asimismo, el procedimiento fue emprendido en ausencia de testigos, siendo que además a mi defendido no se le incautó la cantidad que se indica en el Registro de cadena de Custodia ni en las actas policiales, pues se evidencia que era para el consumo de varios jóvenes que se encontraban en unas bienhechurías abandonadas, por lo que me opongo a la precalificación formulada por la Representación Fiscal en referencia al tipo de Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, siendo que mi defendido ha declarado ser consumidor por lo que solicito a este digno Tribunal el procedimiento por consumo establecido en los artículo 140 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas, a los fines de que sea aplicado el mismo y su correspondiente rehabilitación y reinserción de mi defendido en la sociedad. Es importante señalar, que a mi defendido le fue practicado los exámenes toxicológicos, ante la Dirección de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por lo que solicito únicamente la practica de los exámenes psicológicos y psicosocial. Finalmente me opongo a la solicitud de la Representación Fiscal de la detención de mi defendido para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar y se le sea concedida la solicitud antes planteada. Es todo.” Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Oídas las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas policiales, en las cuales se observa la presunta comisión de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito faltando diligencias que practicar para el total esclarecimiento de los hechos, y siendo que en ésta audiencia se han hecho presentes los padres del adolescente imputado, quienes pueden velar por el cumplimiento de cualesquiera de las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, éste tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ,y le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el literal b) del artículo 582 ejusdem; en consecuencia, se le obliga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a someterse al cuidado y vigilancia de su padre Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA presente en éste acto, quien deberá rendir un informe mensual sobre el comportamiento de su hijo, quien obedecerá normas y reglas de convivencia familiar, que lo ayuden a su desarrollo integral. Líbrese Oficio al organismo que realizó la aprehensión. Por cuanto el adolescente ha manifestado ser consumidor de sustancia ilícita conocida como marihuana, y es desertor del sistema escolar, circunstancias que lo hacen permanecer en ociosidad, y siendo que su residencia se encuentra ubicada en jurisdicción del Municipio Los Taques, se ordena remitir al adolescente al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Los Taques, a los fines de que le sea ordenada su evaluación por un toxicólogo, psicólogo y trabajador social a los fines de ayudarlo con el consumo de sustancias ilicitas; asimismo, se le hará saber que es desertor del sistema escolar a los fines de insertarlo en el mismo o capacitarlo en un oficio o arte que le permita satisfacer sus necesidades. Seguidamente se dictó auto que motiva la decisión. En la Ciudad de Punto Fijo, a los dos días del mes de julio del año dos mil doce. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT




FISCAL DUODECIMO


Abg. MAYRELIN RAMIREZ SANCHEZ

DEFENSORA PUBLICA PRIMERA


Abg. CEGLITH PEREIRA
ADOLESCENTE
REPRESENTANTES







LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER