REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 22 de Julio de 2012
AÑOS: 202° y 153°
EXPEDIENTE N°. 2012-718
JUEZ: Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSORA PUBLICA: Abg. CEGLITH PEREIRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: Abg. ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: NASSER ROSALES

En el día de hoy, Domingo, 13 de junio de 2011, siendo las 3:30 p.m., se procede a la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACION del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA y verificándose la presencia de las partes se procedió a la celebración del acto. Acto seguido, la Representación Fiscal, narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 153 del Ley Orgánica de Drogas. Seguidamente la Representante del Ministerio Público solicita la imposición de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y se siga el procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos. Seguidamente la Juez, le informó al imputado la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le (s) hace la Representación Fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está (n) obligado (s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le (s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libres de toda coacción. El adolescente expresó que acepta la Defensa Pública, que va a declarar en éste acto, y a los efectos del artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, se identifica con Cédula de Identidad laminada, de la forma siguiente: IDENTIDAD OMITIDA Seguidamente el adolescente expuso lo siguiente: “El día Viernes 20 de julio de 2012, como a las 7:30 a 8:00 de la noche, venía solo de mi trabajo y fui a mi casa a bañarme luego salí y me conseguí con un pana, y pasaron los efectivos de POLIFALCON, y me encontraron consumiendo marihuana cuando me encontraba en La Bosta, por el cerro, me revisaron me encontraron dos envoltorios de marihuana en el bolsillo de la bermuda, yo consumo desde los 13 años. El día de ayer me llevaron a practicarme la prueba toxicológica a la PTJ”. Es todo. Seguidamente la abogado CEGLITH PEREIRA, expone: “Alego la presunción de inocencia de mi defendido, ya que el mismo es consumidor de sustancias ilícitas tal como el mismo lo manifiesta, por lo que solicito que una vez que consten los exámenes realizados en el laboratorio del CICPC, se proceda a ventilar la presente causa por el procedimiento de consumo previsto en la Ley Orgánica de Drogas, conforme a lo establecido en los artículos 141 y siguientes, motivado a que el estado venezolano con los adolescentes con problemas de adicción debe lograr su rehabilitación y reinserción a la sociedad, a los fines de que pueda superar dicha enfermedad que lo hace dependiente de este tipo de sustancias. Por tal razón, solicito le sea decretada la libertad plena o en su defecto la medida cautelar proporcional al delito que se le imputa de las previstas en el articulo 582 de la Ley especial, a excepción de la contenida en el literal a) del mencionado artículo”. Es todo. Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Oídas las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, en las cuales se observa la presunta comisión de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, y que debe ser investigado para el total esclarecimiento de los hechos, éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA y le impone la medida cautelar prevista en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo presentarse cada treinta (30) días en éste tribunal, contados a partir de la presente fecha. Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria. Ofíciese al organismo que realizó la aprehensión. Seguidamente se dictó auto que motiva la decisión. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los Veintidós días del mes de julio del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ P. FISCAL DUODECIMO

Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSORA PÚBLICA I

Abg. CEGLITH PEREIRA
ADOLESCENTE
REPRESENTANTE



LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER