REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

PUNTO FIJO, 23 DE JULIO DE 2012
AÑOS: 202º Y 153º

EXPEDIENTE No. 2009-2071.
ACCIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: OSCAR EMILIANO MORALES PERES y MIRALBA COROMOTO BETANCOURT MARTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.296.826 y V-10.610.007 respectivamente, el primero de los nombrados domiciliado en el Edificio Las Tres Carabelas, piso 1, Apartamento 3, Torre B, Calle Tumarusa entre Girardot y Táchira , con domicilio procesal en la calle 8, No. 01 del sector 21, Urbanización Las Margaritas, parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADA ASISTENTE: ALBELIS BLACMARY OLIVARES LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 144.862, y de este domicilio.

NARRATIVA
Mediante solicitud presentada en fecha 07 de julio de 2009, por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio, correspondiéndole a este Tribunal dicha solicitud por sorteo de distribución realizado en esa misma fecha, los ciudadanos OSCAR EMILIANO MORALES PERES y MIRALBA COROMOTO BETANCOURT MARTE, con la debida asistencia de la Abogada en ejercicio MARIA VIRGINIA ZAVALA manifiestan su voluntad de separarse de cuerpos, y así lo acordó el Tribunal mediante auto de fecha 09 de julio del año 2009.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto, siendo que la función pública del proceso una vez iniciado no es asunto exclusivo de las partes, pues al requerirse el ejercicio de la función jurisdiccional, entra en juego también el interés público en una recta y pronta administración de justicia.
De lo anterior podemos concluir que, los solicitantes debieron impulsar el proceso, en relación a la solicitud de conversión en DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y en virtud de haber transcurrido un año, luego del año de la separación legal de los ciudadanos OSCAR EMILIANO MORALES PERES y MIRALBA COROMOTO BETANCOURT MARTE, es por lo que de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente en este caso es declarar la PERENCIÓN de la Instancia. Así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a los solicitantes de la presente decisión.
Agréguese la presente decisión al expediente y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. ANA VARGAS HOYER