REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
PUNTO FIJO, 23 de julio de 2012
AÑOS: 202° Y 153°
EXPEDIENTE No. 2011-2401
SOLICITANTES: JESUS JOSE CARDENAS PUENTE y YERSIKA DEL VALLE GODOY VALERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.789.699 y 11.248.697, respectivamente, domiciliados en el Sector El Milagro, calle 2, casa N°. 8, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADA ASISTENTE: CARLINA ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 66.083, con domicilio en ésta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO
NARRATIVA
En fecha 16 de mayo de 2011, se recibió por distribución solicitud presentada por los Ciudadanos JESUS JOSE CARDENAS PUENTE y YERSIKA DEL VALLE GODOY VALERO, en la cual manifiestan su voluntad de separarse de cuerpos conforme a lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, siendo decretado por el tribunal por auto de fecha 17 de mayo de 2011.
El 17 de mayo de 2012, comparecieron los Ciudadanos JESUS JOSE CARDENAS PUENTE y YERSIKA DEL VALLE GODOY VALERO, asistido de la abogada CARLINA ACOSTA, y solicitan se decrete el divorcio en el presente procedimiento de separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año del decreto de la separación sin que haya ocurrido la reconciliación entre ellos.
Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente, que ha transcurrido más de un (01) año sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, resultando procedente la conversión en divorcio del referido procedimiento de separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos JESUS JOSE CARDENAS PUENTE y YERSIKA DEL VALLE GODOY VALERO, todo de conformidad con lo establecido en la parte infine del artículo 185 del Código Civil. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley

DECLARA: PRIMERO: LA CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada por los Ciudadanos JESUS JOSE CARDENAS PUENTE y YERSIKA DEL VALLE GODOY VALERO; SEGUNDO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unió y que contrajeron en fecha 10 de marzo de 2007, por ante la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia (acta N°. 22). En relación al régimen patrimonial, los ciudadanos JESUS JOSE CARDENAS PUENTE y YERSIKA DEL VALLE GODOY VALERO, manifestaron en la solicitud que no existen bienes que partir o liquidar; asimismo, manifestaron que no procrearon hijos.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo y archívese el expediente.
Remítase copia certificada al Registrador Principal del Estado Zulia y a la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, con sede en Tía Juana, acompañado de oficios, a los fines previstos en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Expídase y entréguese copias certificadas a los solicitantes.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años: 203º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. ANA VARGAS HOYER.