REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
PUNTO FIJO, 03 DE JULIO DE 2012
AÑO: 202° Y 153°

EXPEDIENTE No. 2011-2341
DEMANDANTE: Abg. ARGENIS MARTINEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.528.896, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 28.943, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano FRANCISCO JOSE JUNIOR ORTISI PASSANISI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. V-9.805.849, y con domicilio procesal en la calle Ayacucho, esquina calle Independencia, N°. 24-217-B de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
DEMANDADO: HERIBERTO JOSE PERDOMO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.771.813, domiciliado en la Calle Orinoco, casa s/n del Sector Santa Irene de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES – PROCEDIMIENTO DE INTIMACION.

NARRATIVA
Mediante libelo de demanda recibido por distribución en fecha 16 de Febrero de 2011, el ciudadano ARGENIS MARTINEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 28.943, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano FRANCISCO JOSE JUNIOR ORTISI PASSANISI, propone formal demanda por COBRO DE BOLIVARES – PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, contra el ciudadano HERIBERTO JOSE PERDOMO PEREZ.-
Por auto de fecha 21 de Febrero de 2011, se le da entrada, acordándose intimar al demandado de autos, ciudadano HERIBERTO JOSE PERDOMO PEREZ, para que dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguiente a que conste en autos la intimación, pague o formule oposición al demandante, Abg. ARGENIS MARTINEZ MEDINA.
Al folio 9 del expediente, consta diligencia de fecha 24 de febrero de 2011, suscrita por el Abogado ARGENIS MARTINEZ MEDINA, con el carácter de autos, consignando juego de copias fotostáticas del libelo de la demanda y del auto de admisión, para su certificación, a los fines de la realización de la boleta de intimación del demandado, e igualmente consigna copias fotostática de todo el expediente para la apertura del Cuaderno de Medidas.-
Mediante nota Secretarial de fecha, 25 de febrero de 2011, se libró la Boleta de Intimación ordenada en el auto de admisión de la demanda y se le entregó al Alguacil para su practica.-
En fecha 17 de Marzo de 2011, éste Tribunal ordenó aperturar Cuaderno de Medidas, por lo que decretó la medida preventiva solicitada por la parte actora, librando el decreto intimatorio correspondiente y remitiéndolo con oficio N°. 2485-126 al Juzgado ejecutor del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Riela al folio 12 del Expediente diligencia suscrita por el Alguacil Temporal del Tribunal, en la cual consigna los recaudos entregados para la práctica de la Intimación, del ciudadano HERIBERTO JOSE PERDOMO PEREZ, a quien no pudo intimar por las razones expuestas en dicha diligencia.-
En fecha 20 de julio de 2011, el Tribunal recibe resultas de la comisión conferida en el Cuaderno de Medidas del Expediente N°. 2011-2341, con oficio N°. 4630-204, proveniente del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la cual fue devuelta por falta de impulso procesal; la cual fue agregada al mencionado Cuaderno de Medidas, en fecha 22 de julio de 2011.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto, siendo que la función pública del proceso una vez iniciado no es asunto exclusivo de las partes, pues al requerirse el ejercicio de la función jurisdiccional, entra en juego también el interés público en una recta y pronta administración de justicia.
De lo anterior podemos concluir que, desde el día 22 de junio de 2.011, fecha en la cual el alguacil consignó la boleta de intimación con los recaudos entregados para la practica de la misma, ha transcurrido, un (1) año y diez (10) días, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún otro acto de procedimiento, por lo que de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente en este caso es declarar la PERENCION de la Instancia. Así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, éste Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Agréguese la presente decisión al expediente y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los tres días del mes de julio del año dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ

Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT
LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER