REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE: 2012-2547.
ACCIÓN: DESALOJO
DEMANDANTE: Abg. HENRRI JOSE GUANIPA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-2.859.435, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 154.238, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano AMILCA RAFAEL RODRIGUEZ ALONZO, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
DEMANDADOS: JESUS CARDENAS y JERRY HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.174.097 y V-14.824.454, respectivamente y de este domicilio.
MATERIA: Civil.
NARRATIVA
Revisadas las actas procesales que conforman la presente demanda contentiva del juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, presentada por el Abg. HENRRI JOSE GUANIPA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-2.859.435, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 154.238, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano AMILCA RAFAEL RODRIGUEZ ALONZO, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón. Esta Juzgadora observa que, en fecha siete de marzo de dos mil doce (07-03-2012), se le dio entrada y se admitió la presente causa por Desalojo de Local Comercial en contra de los ciudadanos JESUS CARDENAS y JERRY HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.174.097 y V-14.824.454, respectivamente y de este domicilio. Siendo que hasta la presenta fecha la parte interesada no realizó ningún tipo de impulso procesal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que desde la admisión de la demanda, es decir, desde el 07 de marzo de 2.012, hasta el día de hoy, 02 de Julio de 2.012, han transcurrido más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya dado cumplimiento a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley, para que sea practica da la citación de la parte demandada.-
Advertido lo anterior, es necesario destacar que, la exposición de motivos de nuestro Código Adjetivo Civil, al referirse al propósito de las perenciones breves, expresa:
“…bajo la amenaza de la perención se logra una más activa realización de los actos del proceso y una disminución de los casos de paralización de la causa durante un periodo de tiempo muy largo, como ocurre actualmente, de tal modo que el proceso adquiere una continuidad que favorece la celeridad procesal por el estímulo en que se encuentran las partes para realizar aquellos actos y evitar la extinción del proceso...”

Consecuencialmente, al no haber procurado la parte actora la práctica de la citación de la parte demandada dentro de los treinta (30) días siguientes al auto de admisión de la demanda, lo procedente es declarar sin más trámites la perención de la instancia. Así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, éste Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCION, y en consecuencia se ha Extinguido la Instancia en el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Agréguese la presente decisión al expediente y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los tres días del mes de julio del dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Osiris Benítez Petit. La Secretaria

Abg. Ana Vargas Hoyer.-