REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana ADELINA COROMOTO CUBA DE DIAZ, venezolana, casada, titular de la cedula de identidad N° V-7.566.587, de 54 años de edad, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en Pueblo Nuevo, Parroquia Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por la Abogado en ejercicio LUZ MARÍA DERCE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.941. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 76-12 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana ADELINA COROMOTO CUBA DE DIAZ que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistes en una vivienda, ubicada en el Sector San Nicolás, Parroquia Moruy del Estado Falcón, construida con bloques de cemento, techo de asbesto, piso de cemento pulido, friso liso, con instalaciones eléctricas externas y pintada con pintura de caucho, la cual consta de una (01) sala, una (01) cocina, una (01) habitación y un (01) baño, la misma se encuentra construida sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio que mide seis metros con quince centímetros (6,15 mts) de frente por ocho metros con dieciocho centímetros (8,18 mts) de fondo para un área total de terreno de CINCUENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETRO (50,31 MTS2), dicha construcción mide seis metros con quince centímetros (6,15 mts) de frente por ocho metros con dieciocho centímetros (8,18 mts) de fondo para un área total de construcción CINCUENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETRO (50,31 MTS2) y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía Moruy; SUR: Casa propiedad de la Señora Erminia; ESTE: Iglesia Evangélica y OESTE: Casa propiedad del Señor Rómulo Díaz..-
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos GUMERCINDO DE JESU CHIRINO CHIRINO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.858.573, de 69 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Calle Bolívar Nº 53 de la Población de Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y MARCELINO DE JESÚS PEROZO MIRANDA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-3.829.888, de 62 años de edad, de profesión u oficio Zapatero, domiciliado en la Calle Garcés de la Población de Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de los ciudadanos GUMERCINDO DE JESU CHIRINO CHIRINO y MARCELINO DE JESÚS PEROZO MIRANDA la norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana ADELINA COROMOTO CUBA DE DIAZ, sobre las mejoras anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Trece (13) del mes de Julio del Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.

LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YEISY C. VERGARA URIBE.