REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano DOMINGO RAFAEL GUIÑAN GUIÑAN, venezolano, casado, titular de la cedula de identidad N° V-5.752.870, de 52 años de edad, de profesión u oficio Administrador y domiciliado en la Urbanización Los Semerucos, Avenida “L” Nº 09 de la Puerta Maraven, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistido por el Abogado en ejercicio JESÚS EDUARDO GUIÑAN CUBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 178.730. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 81-12 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano DOMINGO RAFAEL GUIÑAN GUIÑAN que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación, ubicada en la Avenida Josefa Camejo con Callejón El Calvario en la parte Sur de la Población de Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, la cual consta de dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) baños, dos (02) locales comerciales, una (01) pila, dos (02) taques elevados y un (01) garaje, construida con paredes de cemento, techo de platabanda y asbesto, ventanas y puertas de aluminio y piso de cerámica, dicha construcción mide doce metros con setenta centímetros (12,70 mts) de frente por veintiséis metros con treinta y seis centímetros (26,36 mts) de fondo para un área total de construcción de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (334,77 MTS2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Bienhechurías de Martín Padilla; SUR: Avenida Josefa Camejo; ESTE: Inmueble de la Familia Gauna; y OESTE: Calle El Calvario,.-

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a las ciudadanas BETTY XIOMARA MOLINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.791.709, de 55 años de edad, de profesión u oficio Secretaria, domiciliada en el Calle Santa Ana del Sector Santa Rosa de la Población de Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y NAHIBY AUXILIADORA PAZ MAVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-19.648.399, de 21 años de edad, de profesión u oficio Abogada, domiciliada en la Calle 23 de Enero de la Población de Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de las ciudadanas BETTY XIOMARA MOLINA GONZALEZ y NAHIBY AUXILIADORA PAZ MAVAREZ la norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano DOMINGO RAFAEL GUIÑAN GUIÑAN, sobre las mejoras anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los trece (13) días del mes de Julio del Dos Mil Doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.

LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YEISY C. VERGARA URIBE.