REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO


EXPEDIENTE Nº: 489-12.
SOLICITANTES: EFREN ANTONIO GARCIA BUSTILLOS Y AMALIA EDITH ESPINOZA GUTIERREZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


Se inicia la presente solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos EFREN ANTONIO GARCÍA BUSTILLOS y AMALIA EDITH ESPINOZA GUTIERREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.582.989 y V-9.581.622, respectivamente, domiciliados: El: en la Población de Miraca, Calle Principal, Sector El Metro, Parroquia Baraived, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y Ella: en la Población de Santa Rita, Sector el Milagro, Parroquia Adícora, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARLIZ YOHANNY CARRASQUERO PETIT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.904, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Alegan los solicitantes en su escrito:

• Que… en fecha 31 de Agosto del año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984), contraje{ron} Matrimonio Civil por ante el Prefecto y Secretario de la Prefectura del Distrito Carirubana del Estado Falcón …

• Que… fija{ron} {su} domicilio conyugal en Miraca, Calle Principal sector el metro de la Parroquia Baraived, Municipio Falcón, Estado Falcón…

• Que… durante {su} unión procrea{ron} dos (2) hijas de nombres VANNESSA EDITH GARCÍA ESPINOZA, de veintiséis (26) años de edad y VERONICA EMPERATRIZ GARCÍA ESPINOZA, de veinticuatro (24) años de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números: 16.755.739 . 18.631.076…

• Que… en virtud de las distintas desavenencias e incompatibilidades, constantes peleas y discusiones que se presentaron entre {ellos}, decidi{eron} interrumpir la vida en común desde el mes de Enero del año 2004, hasta la fecha, no ha surgido ningún tipo de reconciliación como pareja…

• Que… En cuanto a bienes que liquidar existe una vivienda cuyo valor actual es la cantidad de Sesenta Mil Bolívares Fuerte (60.000) Bs.F; que adquiri{eron} en {su} comunidad conyugal.

• Que... Por lo antes expuesto (sic) solicita{n} que se admita y se sustancie en cuanto a derecho se refiere el presente escrito y en consecuencia, se decrete legalmente {su} divorcio (sic) de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano…

Ahora bien, para demostrar sus pretensiones, los solicitantes acompañaron con su escrito la siguiente documentación:

• Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 362 de fecha 31 de Agosto de 1.984 de los ciudadanos EFREN ANTONIO GARCÍA BUSTILLOS y AMALIA EDITH ESPINOZA GUTIÉRREZ expedida por el Jefe Civil Registrador de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón (folio 02).

• Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos EFREN ANTONIO GARCÍA BUSTILLOS y AMALIA EDITH ESPINOZA GUTIERREZ, signada con los Nros. V-9.582.989 y V-9.581.622 (folio 03).

• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº. 1.060 de fecha 17 de Noviembre de 1.987 de la ciudadana VERONICA EMPERATRIZ GARCÍA ESPINOZA, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana, Estado Falcón (folio 04).

• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº. 433 de fecha 03 de Abril de 1.985 de la ciudadana VANNESSA EDITH GARCÍA ESPINOZA, expedida por el Prefecto del Municipio Carirubana del Estado Falcón (folio 05).

• Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de las ciudadanas VERONICA EMPERATRIZ GARCÍA ESPINOZA y VANNESSA EDITH GARCÍA ESPINOZA, signada con los Nros. V-18.631.076 y V-16.755.739 (folio 06).

Admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud en fecha 02 de Abril de 2.012, por ante éste Juzgado, se acordó citar al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Falcón, competente en el Sistema de Protección del Niño, Niñas, Adolescentes y Familia, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despachos siguientes a su citación, a fin de que diera su opinión en relación con el presente procedimiento. Citación ésta que consta en los folios Diecisiete (17) y Dieciocho (18) del expediente, practicada por el Alguacil adscrito al Juzgado comisionado.

Al folio veintidós (22) y veintitrés (23) consta escrito presentado por la Representación Fiscal mediante el cual no formula oposición a la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges.

Consideraciones para decidir:

Analizada detenidamente la solicitud hecha por los ciudadanos EFREN ANTONIO GARCÍA BUSTILLOS y AMALIA EDITH ESPINOZA GUTIERREZ y cumplidas las formalidades legales, con el resultado narrado ut supra, el Tribunal procede a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos EFREN ANTONIO GARCÍA BUSTILLOS y AMALIA EDITH ESPINOZA GUTIERREZ, está basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y así se declara.

SEGUNDA: Ambos cónyuges admiten que ellos están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años.

TERCERO: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos EFREN ANTONIO GARCÍA BUSTILLOS y AMALIA EDITH ESPINOZA GUTIERREZ, y así se decide.

En consecuencia, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la procedencia en derecho la solicitud hecha por los ciudadanos EFREN ANTONIO GARCÍA BUSTILLOS y AMALIA EDITH ESPINOZA GUTIERREZ, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipio y atribuye a éstos el conocimiento exclusivo de dichas acciones. Así se decide.

D E C I S I O N

Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos EFREN ANTONIO GARCÍA BUSTILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.582.989 y residenciado en la Población de Miraca, Calle Principal, Sector El Metro de la Parroquia Baraived, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón y AMALIA EDITH ESPINOZA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.581.622 y domiciliada en la Población de Santa Rita, Sector El Milagro, Parroquia Adícora, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en consecuencia:

PRIMERO: Se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos EFREN ANTONIO GARCÍA BUSTILLOS y AMALIA EDITH ESPINOZA GUTIERREZ desde el 31 de Agosto del año 1.994 por ante la Prefectura del Distrito Carirubana del Estado Falcón.

SEGUNDO: Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la misma.

TERCERO: Expídanse copia certificada de la presente decisión a las partes y remítanse igualmente copias certificadas con oficio al Registro Civil del Municipio Carirubana del Estado Falcón y al Registro Principal del Estado Falcón, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio de Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY C. VERGARA URIBE

Nota: En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las ONCE de la mañana (11:00 a.m.) y se registró bajo el Nº 390. Se libraron oficios. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY CAROLINA VERGARA URIBE