REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana ADRIANA YSABEL VALLES REYES, venezolana, mayor de edad, soltera, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.227.077, domiciliada en la Parroquia de Pueblo Nuevo, Sector Santa Eduviges, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por el Abogado en ejercicio Vladimir Jesús López Arias, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.129. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 60-12 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita la ciudadana ADRIANA YSABEL VALLES REYES, que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación, ubicada en la Población de Pueblo Nuevo, Vía Azaro, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento sin friso, estructura de concreto, constante de las siguientes dependencias; una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, dos (02) sala de baño, con un área de construcción de ocho metros con veinticinco centímetros (8,25mtrs) de frente por trece metros con setenta y cinco centímetros (13,75mtrs) de fondo para un área de construcción total de CIENTO TRECE METROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (113,44Mts2), enclavada en un área de terreno ubicado en la Población de Pueblo Nuevo, Vía Azaro Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, que mide ocho metros con veinticinco centímetros (8,25mtrs) de frente por trece metros con setenta y cinco centímetros (13,75mtrs)de fondo, para una superficie total de CIENTO TRECE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (113,44MTS2), la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Parcela solicitada SUR: Vía Azaro ESTE: Vía Alterna OESTE: Parcela solicitada.-
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos DIANA MARGARITA ZEA AMAYA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.967.805, de 42 años de edad, de profesión u oficio Licenciada en Educación, domiciliada en Pueblo Nuevo, Calle 23 de Enero, Vía Azaro Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y PAULA TERESA RIVERO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de 33 años de edad, de profesión u oficio Profesora en Educación Integral, titular de la cédula de identidad N° V- 13.579.553 y domiciliada en Pueblo Nuevo, Calle Falcón, Casa S/N, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de los ciudadanos DIANA MARGARITA ZEA AMAYA y PAULA TERESA RIVERO DÍAZ, la norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana ADRIANA YSABEL VALLES REYES, sobre las mejoras anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YEISY C. VERGARA URIBE