REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
EXPEDIENTE Nº: 459-11.
SOLICITANTES: EDGAR MELITON PEÑA PEÑA Y ERIKA MARGARITA RIERA VARGAS.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inicia la presente solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos EDGAR MELITON PEÑA PEÑA y ERIKA MARGARITA RIERA VARGAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.763.013 y V-13.706.799, respectivamente, domiciliados: El: en la Población de Santa Rita, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y Ella: en la Población de El Hato, Vía San Nicolás, casa sin numero, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MAO NICOLÁS LEÓN JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.275; fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan los solicitantes en su escrito:
• Que… Contraj{eron} matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia El Hato del Municipio Falcón del Estado Falcón, en fecha nueve (09) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996) ..........................................................................…
• Que… {de} dicha unión no procrea{ron} hijos.............................................................
• Que… establecier{ron} {su} domicilio conyugal en El Hato, Sector Las Casitas, Urbanización Lésme Pérez, casa S/Nº del Municipio Falcón, del Estado Falcón.......
• Que… por cuanto h{an} permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, separación iniciada desde el 30 de Noviembre de 1.999 (sic) con fundamento en lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, ocurr{en} de mutuo acuerdo (sic) para solicitar, (sic) se declare el Divorcio y en consecuencia disuelva el vinculo matrimonial..................................................................................................................
• Que… Durante {su} unión matrimonial adquiri{eron} bienes que puedan ser declarados como parte de la comunidad conyugal.................................................. …
Ahora bien, para demostrar sus pretensiones, los solicitantes acompañaron con su escrito la siguiente documentación:
• Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano EDGAR MELITON PEÑA PEÑA, signada con el Nº V-11.763.013 (folio 03).
• Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana ERIKA MARGARITA RIERA VARGAS, signada con el Nº V-13.706.799 (folio 04).
• Copia simple del Acta de Matrimonio Nº 06 de fecha 09 de Mayo de 1.996 de los ciudadanos EDGAR MELITON PEÑA PEÑA y ERIKA MARGARITA RIERA VARGAS expedida por el Jefe Civil de la Jefatura Civil de la Parroquia El Hato, Municipio Falcón (folio 05).
• Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 06 de fecha 09 de Mayo de 1.996 de los ciudadanos EDGAR MELITON PEÑA PEÑA y ERIKA MARGARITA RIERA VARGAS expedida por el Registrador Civil de la Parroquia El Hato, Municipio Falcón (folio 06).
Admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud en fecha 26 de Mayo de 2.011, por ante éste Juzgado, se acordó citar al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Falcón, competente en el Sistema de Protección del Niño, Niñas, Adolescentes y Familia, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despachos siguientes a su citación, a fin de que diera su opinión en relación con el presente procedimiento. Citación ésta que consta en los folios Quince (15) y Dieciséis (16) del expediente, practicada por el Alguacil adscrito al Juzgado comisionado.
Al folio veinte (20) y veintiuno (21) consta escrito presentado por la Representación Fiscal mediante el cual no formula oposición a la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges.
Consideraciones para decidir:
Analizada detenidamente la solicitud hecha por los ciudadanos EDGAR MELITON PEÑA PEÑA y ERIKA MARGARITA RIERA VARGAS y cumplidas las formalidades legales, con el resultado narrado ut supra, el Tribunal procede a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos EDGAR MELITON PEÑA PEÑA y ERIKA MARGARITA RIERA VARGAS, está basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y así se declara.
SEGUNDA: Ambos cónyuges admiten que ellos están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años.
TERCERO: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos EDGAR MELITON PEÑA PEÑA y ERIKA MARGARITA RIERA VARGAS, y así se decide.
En consecuencia, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la procedencia en derecho la solicitud hecha por los ciudadanos EDGAR MELITON PEÑA PEÑA y ERIKA MARGARITA RIERA VARGAS, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipio y atribuye a éstos el conocimiento exclusivo de dichas acciones. Así se decide.
D E C I S I O N
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos EDGAR MELITON PEÑA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.763.013 y residenciado en la Población de Santa Rita, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y ERIKA MARGARITA RIERA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.706.799 y domiciliada en la Población de El Hato, Vía San Nicolás, casa sin numero, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en consecuencia:
PRIMERO: Se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos EDGAR MELITON PEÑA PEÑA y ERIKA MARGARITA RIERA VARGAS desde el 09 de Mayo del año 1.996 por ante Jefe Civil y Secretaria de la Jefatura Civil de la Parroquia El Hato, Municipio Falcón.
SEGUNDO: Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la misma.
TERCERO: Expídanse copia certificada de la presente decisión a las partes y remítanse igualmente copias certificadas con oficio al Registro Civil de la Población de El Hato, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón y al Registro Principal del Estado Falcón, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio de Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY C. VERGARA URIBE
Nota: En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo la UNA de la tarde (01:00 pm.) y se registró bajo el Nº 391. Se libraron oficios. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY C. VERGARA URIBE
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