REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana MIRLA JOSEFINA ESPINA OLASAVA, venezolana, mayor de edad, soltera, de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.960.552, domiciliada en la Urbanización Raúl Leoni, II Etapa, Bloque 26, Apartamento 0101 de la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio Jesús Eduardo Guiñan Cuba, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 178.730. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 34-12 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana MIRLA JOSEFINA ESPINA OLASAVA que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistente en una casa de habitación, siendo su construcción de paredes de cemento, techo de asbesto, ventanas y puertas de madera y pisos de cemento y se compone de tres (03) habitaciones, Una (01) sala, Un (01) comedor, Dos (02) baños, Una (01) Cocina, las cuales miden CINCO METROS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS (05 MTS CON 35 CTMS) de frente por NUEVE METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (9 MTS CON 65 CTMS) de fondo para un área total de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (51 mts2 con 62 ctms) ubicadas en la Calle Nueva Sur de Pueblo Nuevo de Paraguaná, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Nueva Sur; SUR: Bienhechurias de propietario desconocido ESTE: Casa de Magia Guiñan; y OESTE: Casa de Omaira Luquez.-

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos GRACIELA COROMOTO HERNÁNDEZ MANZANAREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.753.077, de 57 años de edad, de profesión u oficio peluquera, domiciliada en la Calle Nueva Sur N° 03 de la Población de Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y OMAIRA MERCEDES ALVARADO, venezolana, mayor de edad, soltero, de 52 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V- 5.752.919 y domiciliada en la Calle Nueva Sur de la Población de Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de las ciudadanas GRACIELA COROMOTO HERNÁNDEZ MANZANAREZ y OMAIRA MERCEDES ALVARADO, la norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana MIRLA JOSEFINA ESPINA OLASAVA, sobre las mejoras anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Cuatro (04) días del mes de Julio del Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YEISY C. VERGARA URIBE