REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano OVIDIO GERARDO SANTOS ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.047.287, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, actuando en su carácter de Gerente General de la empresa PROFESIONALES ASOCIADOS C.A. (PRAS, C.A.), y debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JESÚS EDUARDO GUIÑAN CUBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 178.730, désele entrada, fórmese expediente y numérese bajo el N° 83-12 correspondiente a la nomenclatura del Tribunal.

Solicita el ciudadano OVIDIO GERARDO SANTOS ROJAS -con el carácter antes dicho- que se rectifique el decreto emitido por este Tribunal en fecha 23 de Septiembre de 2.009 en la solicitud Nº 82-2009 donde se declararon las actuaciones presentadas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de su representada PROFESIONALES ASOCIADOS C.A. (PRAS, C.A.), en virtud del error que se asentó en la referida solicitud al momento de especificar la ubicación y linderos de las bienhechurías, donde se indicó en su debida oportunidad que las bienhechurías se encontraban ubicadas en “...la Comunidad de Yabuquiva, Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón (...) alinderada de la siguiente manera: NORTE: Linda con terrenos desocupados; SUR: Linda con terrenos desocupados y pica que conduce desde Guacurebo hacia Michajaragua; ESTE: Linda con conuco que es o fue propiedad de Pablo Mavo, y OESTE: Linda con Conuco de Antonio Mavo...”, siendo lo correcto -y así lo solicita que quede definido en la rectificación- que dichas bienhechurías se encuentran ubicadas en “...el Sector El Cerro de la Parroquia Moruy (...) la Comunidad de Yabuquiva, Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón (...) alinderada de la siguiente manera: NORTE: linda con terrenos desocupados; SUR: Linda con terrenos desocupados y pica que conduce desde Guacurebo hacia Micha jaragua; ESTE: Conuco propiedad de dueño desconocido...”. A los fines de demostrar la corrección solicitada anexo como documento demostrativo de su pretensión el original del Informe de Inspección de Bienhechuría emitido por la Dirección de Catastro adscrita a la Alcaldía del Municipio Falcón del Estado Falcón de fecha 05/06/2012.

Ahora bien, analizada detenidamente la solicitud hecha por el ciudadano OVIDIO GERARDO SANTOS ROJAS, actuando en su carácter de Gerente General de la empresa PROFESIONALES ASOCIADOS C.A. (PRAS, C.A.), así como los documentos acompañados a la misma, se evidencia específicamente del Informe de Inspección de Bienhechuría emitido por la Dirección de Catastro el error cometido inicialmente por el peticionante en el escrito de solicitud de Título Supletorio de Propiedad presentado en fecha 09 de Julio de 2.009, al señalar la ubicación y linderos de las bienhechurías como: “...ubicado en la Comunidad de Yabuquiva, Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón (...) alinderada de la siguiente manera: NORTE: Linda con terrenos desocupados; SUR: Linda con terrenos desocupados y pica que conduce desde Guacurebo hacia Michajaragua; ESTE: Linda con conuco que es o fue propiedad de Pablo Mavo, y OESTE: Linda con Conuco de Antonio Mavo...”, siendo que se desprende del mencionado informe catastral lo siguiente: “...PARROQUIA: MORUY... SECTOR: EL CERRO... LINDEROS... NORTE (N): TERRENO DESOCUPADO...SUR (S): TERRENO DESOCUPADO... ESTE (E): CONUCO PROPIEDAD DE DUEÑO DESCONOCIDO... OESTE (O): CONUCO PROPIEDAD DE ANTONIO MAVO...”, por lo que este Tribunal declara procedente en derecho la rectificación solicitada por el ciudadano OVIDIO GERARDO SANTOS ROJAS, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.047.287 y domiciliado en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, actuando en su carácter de Gerente General de la empresa PROFESIONALES ASOCIADOS C.A. (PRAS, C.A.), sobre el Decreto de Título Supletorio de Propiedad dictado por este Tribunal en fecha 23 de Septiembre de 2.009 en la solicitud N° 82-2009, y en tal sentido se rectifica la ubicación de las bienhechurías y el lindero ESTE de la misma, en la forma siguiente: donde dice “...ubicado en la Comunidad de Yabuquiva, Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón...” debe decir “...ubicado en el Sector El Cerro de la Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón...”, y donde dice “...ESTE: Linda con conuco que es o fue propiedad de Pablo Mavo...” debe decir “...ESTE: Conuco propiedad de dueño desconocido...”, quedando así corregido el error cometido en el escrito de la solicitud N° 82-2009 presentado en fecha 09 de Julio de 2.009 y asentida en el Decreto de Título Supletorio de Propiedad emitido por el Tribunal en fecha 23 de Septiembre de 2.009. Así se establece.

Devuélvanse las presentes actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en pueblo Nuevo, a los Nueve (09) días del mes de Julio de Dos Mil Doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY CAROLINA VERGARA