REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA PENAL
DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO FALCÓN
CAUSA PENAL N°: 2MFT22-2010
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LUIS ALFREDO SERRANO SERRANO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MAIRELYN RAMIREZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. CEGLITH PEREIRA
DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el Escrito emitido de la Defensoría Pública, de fecha 15-05-2012, en la Causa distinguida con el Nº: 2MFT22-2010, seguida por la Fiscalía Décima Segunda Del Ministerio Publico, Del Sistema Penal De Responsabilidad Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón, Con Sede En Punto Fijo, en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los Delito previstos en los Artículos 415 y 218 Numeral 3 del Código Penal de los denominados CONTRA LAS PERSONAS y CONTRA LA VIOLENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD específicamente LESIONES PERSONALES GRAVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 415 y 218 numeral 3 del Código Penal éste Tribunal hizo las siguientes consideraciones:
DEL DELITO – IMPUTACIÓN
Observó el Tribunal que en fecha 21-01-2010 es presentado por la Fiscalía del Ministerio Público el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos a la zona policial Nº 08, Destacamento 80, de la Policía del Estado Falcón en las condiciones de modo, tiempo y lugar descritas en las actas policiales que acompañan el procedimiento indiciado por el órgano fiscal para la persecución del presunto delito cometido en calidad de flagrancia: CONTRA LAS PERSONAS y CONTRA LA VIOLENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD específicamente LESIONES PERSONALES GRAVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 415 y 218 numeral 3 del Código Penal, por lo que el Tribunal le dio entrada en la misma fecha, todo de conformidad con las Leyes Penales venezolanas, en cumplimiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 25-01-2012 se llevó a cabo la correspondiente Audiencia de presentación con la comparecencia de las partes y de la progenitora del adolescente, acordándose la LIBERTAD INMEDIATA DEL APREHENDIDO DESDE LA SEDE DEL TRIBUNAL y ordenándose las medidas cautelares “B” y “C” del artículo 582 de LOPNA en virtud de mantener sujeto al adolescente al proceso penal iniciado en su contra.
En fecha 30-09-10 se recibe oficio FAL-F12-0-886-2010, con el cual se remitía la causa para la sustanciación de ley, por tanto se registró en el libro de causas y se anotó su sobreseimiento, por lo que el Tribunal el día 18-00-10 agregó a la causa escrito de la Defensa Pública de fecha 02-09-10 en el cual solicita bajo al amparo del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal la fijación de plazo prudencial.
Ahora bien, en fecha 15-07-11 se avoca a la causa la Jueza Provisoria JOHANA GABRIELA ROMÁN GONZÁLEZ, según lo dispuesto en el artículo 85 del Código Orgánico Procesal Penal.
El día 19-07-11 se agrega escrito de solicitud de plazo prudencial presentado por la Defensa Pública de fecha 14-07-11, solicitud que fuere ratificada mediante oficio emitido por ese órgano en fecha 26-03-12, oportunidad procesal en la cual este Despacho Judicial solicita la remisión del expediente a la Fiscalía del Ministerio Público (27-03-12), razón por la cual la Fiscalía del Ministerio Público informa que en fecha 27-09-2010 el expediente ya había sido remitido, por lo que consignan resultas de investigación constante de veintiún folios (21) folios útiles, agregándose los mismos a la causa con la que se relaciona.
Entretanto, el día 15-05-2012, la Defensa Pública confirma la solicitud de celebración de audiencia de fijación de plazo prudencial para lograr la conclusión de la causa, siendo que se hace necesario la presentación de los correspondientes actos conclusivos de la investigación iniciada en contra del adolescente antes identificado.
En fecha 25 de Mayo de 2012 el Tribunal acuerda la fijación de la audiencia de plazo prudencial para el día 18-06-2012, librándose las correspondientes boletas de notificación a las partes, siendo consignadas como efectivamente practicadas vía fax y recibidas por la Fiscalía del Ministerio Público el 28-05-2012, fecha en la que la Defensa Pública también recibió la notificación respectiva como consta en el folio 66 de la causa.
Asimismo, el 30-05-2012 compareció la ciudadana alguacil del Tribunal informando la imposibilidad de localizar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo que se había trasladado en reiteradas oportunidades y no se había logrado la práctica de la misma.
Ahora bien, el día 18 de Junio de 2012, siendo la fecha pautada para la celebración de la audiencia de plazo prudencial de la causa in comento, se recibe llamada telefónica de la Defensa Pública, indicando la imposibilidad de comparecer al acto por encontrarse atendiendo situación personal relacionada con la salud de su menor hija, por lo que el Despacho acordó el diferimiento de la Audiencia para el día 21-06-2012, librándose nuevamente las correspondientes boletas de notificación, recibidas por la Fiscal y Defensa Pública y consignadas por la ciudadana alguacil en fecha 19-06-2012, sin embargo tampoco pudo localizarse al adolescente, por lo que la alguacil informó al Tribunal en esa misma fecha.
Siendo la fecha y hora fijadas para la celebración de la audiencia mencionada, el Tribunal expuso que revisadas como fueron las actas que integran el expediente, pudo constatarse que no pudo notificarse conforme a derecho al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y a los fines de garantizar los derechos del imputado consagrados en la normativa constitucional y procesal, se difiere nuevamente la audiencia hasta tanto sea efectivamente notificado el adolescente del acto de fijación de plazo prudencial que se pretende llevar a cabo con respecto a la causa 2MFT22-2010 seguida en su contra.
Finalmente, siendo libradas las correspondientes boletas de citación el día 21-06-2012 para notificar de la nueva fecha pautada para la realización de la audiencia prevista y quedando las partes (Fiscal y Defensa) debidamente informadas, la ciudadana alguacil comparece en fecha 02-06-2012 y expone “dejando constancia que el día de ayer 21-06-2012, siendo las 2:00 pm me traslade a la dirección de habitación del adolescente a notificar: Urbanización la Florida… y al no encontrar a nadie me entreviste con varios vecinos, quienes me aseguraron que esa era la casa de la mamá del adolescente, que el adolescente frecuentaba esa casa y que lo podía conseguir a el o a su mamá al final de la tarde o noche. Posteriormente me entrevisté con la ciudadana MILAGROS ALAYA vecina del adolescente, quien se comprometió a entregarle la boleta de notificación, recibiéndola pero manifestando que no la iba a firmar, sin embargo ratificó que ella se la entregaba, dando así cumplimiento a la misma.”
Por tanto, el día 29-06-2012 se llevó a cabo la correspondiente Audiencia de Plazo Prudencial con la comparecencia de la Fiscal y la Defensora con competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en la cual se dio cumplimiento a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, específicamente artículo 295, cuya aplicación es inmediata de conformidad con la disposición transitoria Segunda de la precitada ley, visto que a la presente fecha no existía pronunciamiento por parte de la Fiscalía del Ministerio Público con respecto a la finalización de la fase investigativa iniciada en contra de IDENTIDAD OMITIDA, en la misma fueron escuchados los alegatos de las partes y se decidió lo siguiente:
DECRETA, PRIMERO: Conceder a la Representación Fiscal un Plazo Prudencial de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS contados a partir de la presente fecha para que el Ministerio Publico culmine con las investigaciones en este procedimiento, seguido en contra del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los Delito previstos en los Artículos 415 y 218 Numeral 3 del Código Penal de los denominados CONTRA LAS PERSONAS y CONTRA LA VIOLENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD específicamente LESIONES PERSONALES GRAVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, a los fines de que elabore el acto conclusivo del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 295 del nuevo Código Orgánico Procesal, cuya vigencia es inmediata según previsión de la Disposición Final Segunda de la Reforma del precitado Código de fecha 15-06-2012, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: Remitir a la brevedad posible el presente expediente en su forma original al Despacho Fiscal a los fines antes señalados.
Por lo que siendo la oportunidad procesal para dictar la correspondiente sentencia interlocutoria, este Despacho Judicial toma en cuenta las siguientes consideraciones:
DECISIÓN- FUNDAMENTOS LEGALES
Así las cosas, el 29 de Junio de 2012 se lleva a cabo la Audiencia de Fijación de plazo prudencial solicitada por la Defensa Pública; el Tribunal, luego de escuchados los fundamentos de hecho y derecho de las partes y previa solicitud por parte del Ministerio Público, relacionada con la concesión de un plazo de 45 días para culminar la investigación y presentar el correspondiente acto conclusivo, acuerda un plazo prudencial de cuarenta y cinco (45) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal cuya vigencia es inmediata según previsión de la Disposición Final Segunda de la Reforma del precitado Código de fecha 15-06-2012, por remisión expresa del 537 de la Ley especial en materia de responsabilidad penal de adolescentes. En ese mismo acto se ordenó la remisión de la causa a la brevedad posible. Al respecto, cabe destacar que el artículo 295 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal establece:
“El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados ocho meses de la individualización del imputado o imputada, éste o ésta podrán requerir del Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de cuarenta y cinco días para la conclusión de la investigación…” (Negritas y subrayado del Tribunal).
Este Despacho Judicial tomó en consideración la magnitud de los daños ocasionados, la complejidad de la investigación y los hechos narrados por el funcionario que realizó el procedimiento, aunado a que el ciudadano LUIS ALFREDO SERRANO SERRANO, cédula de identidad Nº 24.306.893 que aparece como víctima en la causa, esbozó en la denuncia Nº E-0025 de fecha 20 de Enero de 2010, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que hacen presumir a esta autoridad judicial la necesaria consecución del procedimiento por vía ordinaria para el esclarecimiento de los hechos. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, PRIMERO: Conceder a la Representación Fiscal un Plazo Prudencial de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS contados a partir de la presente fecha para que el Ministerio Público culmine las investigaciones en este procedimiento, seguido en contra del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los Delito previstos en los Artículos 415 y 218 Numeral 3 del Código Penal de los denominados CONTRA LAS PERSONAS y CONTRA LA VIOLENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD específicamente LESIONES PERSONALES GRAVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 415 y 218 numeral 3 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, cuya vigencia es inmediata según previsión de la Disposición Final Segunda de la Reforma del precitado Código de fecha 15-06-2012, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: Remitir a la brevedad posible el presente expediente en su forma original al Despacho Fiscal a los fines de Presentar Actos Conclusivos de la Investigación. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Publíquese en Pueblo Nuevo, a los dos (02) Días del mes de Julio del año Dos mil Doce (2012) siendo las 2:00 pm y quedó registrada bajo el N° 218.
La Jueza Provisoria
ABG. JOHANA GABRIELA ROMAN GONZALEZ
Jueza Segunda de los Municipios Falcón y Los Taques
la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
La Secretaria Titular
ABG. DALIA C. VETANCOURT ARIAS
NOTA: En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.
La Secretaria Titular
ABG. DALIA C. VETANCOURT ARIAS
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