EXPEDIENTE N° 12-114
JUEZ: ABG. JOHANA GABRIELA ROMAN GONZALEZ
DEMANDANTE: Ciudadano ORLANDO ANTONIO PALENCIA,
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana MARIA ISABEL HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 154.418
DEMANDADADO: Ciudadano FRANCISCO MONTERO
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano DENNY CIANFAGLIONE, inscrito en el IPSA bajo el No. 126.394
MOTIVO: INTIMACION
MATERIA: MERCANTIL
Analizadas como han sido las actuaciones contenidas en la presente causa relacionadas con el procedimiento de COBRO EN BOLIVARES VIA INTIMACION incoado por el ciudadano ORLANDO ANTONIO PALENCIA, suficientemente identificado en autos, asistido por la Abogada MARIA ISABEL HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 154.418, contra el ciudadano FRANCISCO MONTERO, y visto el convenimiento de pago suscrito entre las partes en fecha 19-07-2012 que riela en el presente expediente, el Tribunal, para decidir pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
NARRATIVA
Manifiestan las partes al Tribunal su voluntad mutua de poner fin al presente procedimiento mediante transacción celebrada en los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandada, representada por el Abogado DENNY CIANFAGLIONE, inscrito en el IPSA bajo el N° 126.394, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO MONTERO, ofrece pagar al Intimante de autos ciudadano ORLANDO ANTONIO PALENCIA la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) en cuatro (04) cuotas de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) cada una, pagaderas de la siguiente forma: una (01) cuota con la firma del convenimiento y las tres (03) cuotas de pagos restantes en las siguientes fechas: el 19 de agosto de 2012, el 19 de Septiembre de 2012 y el 16 de Octubre de 2012, entregadas en dinero en efectivo dejando constancia mediante diligencia en la sede del Tribunal.
SEGUNDO: La parte demandada ciudadano ORLANDO ANTONIO PALENCIA representada por la Abogada MARIA ISABEL HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 154.418, actuando como su apoderada judicial acepta los pagos ofrecidos en la forma estipulada.
TERCERO: Las partes solicitan al Tribunal la homologación del presente convenimiento a los fines de dar por terminado el proceso, dándole carácter de cosa juzgada, ordenando el archivo del expediente.
MOTIVA
Así las cosas, resulta fundamental para este Tribunal hacer referencia a lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del siguiente tenor:
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por su parte el Código Civil patrio, prevé en su artículo 1713 lo siguiente:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Tal como se desprende de la norma cita ut supra con la transacción las partes buscan evitar un pleito futuro, o extinguirlo si ya estuviere iniciado. En el caso que nos atañe, con la oferta de pago expresada por una parte y aceptada por la otra, se extingue el procedimiento en curso, evitando la consecución del mismo.
Ahora bien, siendo que lo peticionado por las partes no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de Ley, lo procedente es que este Tribunal proceda a la homologación de la transacción presentada, sin embargo por cuanto su cumplimiento es de tracto sucesivo, resulta menester para esta sede jurisdiccional reservarse la oportunidad de declararla como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y ordenar su correspondiente archivo, hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de los pagos ofrecidos por la parte demandada en los términos y condiciones explanadas por las partes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN en acatamiento a las normas antes citada, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebrada de mutuo acuerdo por las partes en la presente causa, relacionada con el procedimiento de COBRO EN BOLIVARES VIA INTIMACION incoado por el ciudadano ORLANDO ANTONIO PALENCIA, suficientemente identificado en autos, asistido por la Abogada MARIA ISABEL HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 154.418, contra el ciudadano FRANCISCO MONTERO de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1718 del Código Civil. SEGUNDO: El Tribunal se reserva la oportunidad legal para declarar la presente Homologación como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y ordenar su correspondiente archivo hasta tanto conste en autos el cumplimiento de los pagos ofrecidos por la parte demandada en los términos y condiciones explanadas por las partes. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este Despacho. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, a veintiséis (26) día del mes de julio del año Dos Mil Doce.-Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
ABG. JOHANA GABRIELA ROMAN GONZALEZ
Juez Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques
De la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
La Secretaria Titular
ABG. DALIA C. VETANCOURT ARIAS.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo la 2:00 p.m., previo el anuncio de Ley, anotada bajo el N° 222. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular
ABG. DALIA C. VETANCOURT ARIAS.
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