EXPEDIENTE N° 12-121
JUEZ: ABG. JOHANA GABRIELA ROMAN GONZALEZ
DEMANDANTE: Ciudadano GERORIO JOSE VALE ACOSTA, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil FERREHEMA C.A.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana EGDA MARILU HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 172.361,
DEMANDADADA: Sociedad Mercantil SERPAFAL C.A
MOTIVO: INTIMACION
MATERIA: MERCANTIL
Analizadas como han sido las actuaciones de la presente causas tanto en su pieza principal como en el presente Cuaderno Separado de Medidas, procedente del Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial remitida por Declinatoria de Competencia a razón de Territorio, el Tribunal ha podido constatar lo siguiente:
NARRATIVA
Por auto de fecha 20-04-2012 el Tribunal a quem decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, Sociedad Mercantil SERPAFAL C.A o de cantidades liquidas a su favor, comisionando suficientemente para la práctica de la referida medida al juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial, quien posteriormente en fecha 30-04-2012 la practica, Embargando Preventivamente la Cuenta Corriente N° 0175-0113-5800-7047-3595 a nombre de la Sociedad Mercantil SERPAFAL C.A por la cantidad de CATORCE MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 14.100,00) existentes en la cuenta al momento del embargo. Posteriormente en fecha 12-06-2012 el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Falcón y Los Taques de esta Circunscripción Judicial, llevó a cabo Medida de Embargo Preventivo los derechos de créditos o de cualquier otro carácter patrimonial que existan a favor de la Sociedad Mercantil SERPAFAL C.A en PDVSA Petróleos S.A., hasta cubrir la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 166.378,75). Sin embargo, en fecha 20-06-2012 diligenció en el Expediente Principal de la presente causa, el Abg. ORLANDO GARCIA, actuando como SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO FALCÓN DEL ESTADO FALCÓN, solicitando se deje sin efecto las medidas preventivas de embargo recaídas sobre los activos de la empresa demandada, toda vez que la misma se trata de una empresa de carácter Público.
MOTIVA
Con respecto a lo peticionado por el SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO FALCÓN DEL ESTADO FALCÓN, este Tribunal estima procedente proveer de conformidad, toda vez que la medida ha sido dictada sin constatar que la naturaleza jurídica de la parte accionada es carácter público, lo que requiere la sustanciación de la causa y por ende por tal medida por un Tribunal competente para conocer del litigio planteado, tal como lo prevé el articulo 28 del Código de Procedimiento Civil, siendo la sociedad Mercantil una Empresa Pública, es por lo que este Despacho judicial, mal podría ratificar tales medidas ejecutadas, sin respetar el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que es la que atiende a conflictos donde una de las partes es una empresa o ente público, como lo establece el articulo 9, numeral 4 ejusdem.
Ahora bien, siendo que en fecha 20-07-2012, este Despacho planteara Conflicto Negativo de Competencia en la presente causa es por lo que en atención a la disposición legal prevista en el articulo 71 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que sustancia conforme a derecho, hasta tanto haya dirimido el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, de Protección al Niño, Niña y al Adolescente de esta Circunscripción Judicial, el Conflicto Negativo de Competencia planteado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes esgrimidos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA: PRIMERO: Revocar la Medida de Embargo Preventivo sobre bienes o cantidades liquidas y exigibles, propiedad de la parte demandada, decretada por el Tribunal A Quem, y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana del Estado Falcón, relacionada con Embargo Preventivo de la cantidad de CATORCE MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 14.100,00) depositados en la Cuenta Corriente N° 0175-0113-5800-7047-3595 del Banco Bicentenario, Banco Universal, Agencia Punto Fijo, a nombre de la Sociedad Mercantil SERPAFALCA, ordenando la reposición de las cantidades embargadas a la demandada de autos, Sociedad Mercantil SERPAFALCA, para lo cual se acuerda oficiar al Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de que efectúe la entrega de las cantidades embargadas, las cuales se encuentran depositadas en Cuenta Corriente N° 0007-0113-19-0000001010 a nombre del Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, tal como consta de oficio N° 311-12 de fecha 07-05-2012 que riel al folio 101 del presente Cuaderno Separado de Medidas. SEGUNDO: Revocar la Medida de Embargo Preventivo sobre bienes o cantidades liquidas y exigibles propiedad de la parte demandada, decretada por el Tribunal A Quem, y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción del Estado Falcón, relacionada con Embargo Preventivo de las cantidades de dinero que pudieren ser acreditadas a la parte demandada en la presente causa, Sociedad Mercantil SERPAFALCA, por la Empresa PDVSA Petróleo S.A. sede Judibana, hasta cubrir la cantidad de CIENTO SESENTA YS EIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 166.378,75), acordando notificar a la Empresa PDVSA Petróleo S.A. sede Judibana de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. JOHANA GABRIELA ROMAN GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. DALIA C. VETANCOURT ARIAS
Nota: En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 3:00 p.m. y se registró bajo el Nº 223. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. DALIA C. VETANCOURT ARIAS
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