CAUSA PENAL N°: 2MFT41-2011
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MAIRELYN RAMIREZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. CEGLITH PEREIRA
DELITO: POSESION ILICITA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Siendo la oportunidad legal en el proceso, resulta de capital importancia fundamentar la decisión conferida por este Tribunal en fecha 25 de Julio del presente año 2012 en la presente causa, puesto que todo auto o sentencia que haya sido emitida por los Tribunales del país, específicamente (como es el caso in comento) en aquellos con competencia en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, ha de ser cumplido y ejecutado en la forma procedente prevista en las leyes venezolanas según la fase judicial en la que se encuentre la causa, respetando los derechos y garantías procesales del indiciado como lo establece el Principio de legalidad en la constitución nacional y la Sección tercera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Artículos 530 al 550 inclusive), previendo prudentemente la situación jurídica de este grupo etario de personas que no ha alcanzado la madurez biológica necesaria para entender plenamente las consecuencias legales que ocasiona la conducta desplegada, lesiva al derecho positivamente concebido, razones que son valoradas para decidir acerca de la continuación de la causa.

En efecto el dispositivo legal Nº 49, numeral 6 de la Constitución Nacional prevé la vigencia de la normativa legal que haya de imponerse en cuanto a los procesos penales en su contra, esto en respeto del principio de Legalidad (ley cierta, ley previa y Ley escrita), por tanto es imprescindible que la ley mediante la cual se enjuiciará al procesado, esté vigente para el momento de ocurridos los hechos y de la consecuente sustanciación de las causas, siendo restrictivo aplicar una normativa legal nueva en tanto y en cuanto sea favorable al reo tal como lo establece el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que realizada como fue la correspondiente audiencia de Plazo prudencial en fecha 25-07-2012 para que el órgano fiscal presente los actos conclusivos de la investigación seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del Delito previsto en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; y habiendo decidido lo siguiente:

“…el Tribunal vistas las exposiciones de las partes y por cuanto la solicitud de la Representación Fiscal no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres, considera procedente la misma, pero por tratarse de una causa iniciada en el año 2011 estima suficiente a la Representación Fiscal un Plazo Prudencial de TREINTA (30) DIAS para que el Ministerio Publico culmine con las investigaciones en este procedimiento y elabore el acto conclusivo del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, el Tribunal deja constancia en este acto de que se evidenció de la revisión de las actas procesales que no consta en autos las resultas del examen toxicológico ordenado por el Tribunal en Audiencia de Presentación de fecha 16-10-2011 mediante oficio N° 4605-M053 de fecha 18-102012 al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, con sede en Coro, por lo que se acuerda oficiar nuevamente al CICPC a los fines de solicitar las resultas requeridas a la brevedad posible, por tanto el plazo prudencial concedido en este acto al ministerio Público se comenzará a computar a partir de que conste en autos las resultas requeridas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, con sede en Coro, para su posterior remisión al Despacho Fiscal…”

Es por lo que este Despacho Judicial reitera el contenido jurídico legal aplicable en esta fase del proceso a la presente causa establecida en el Código Orgánico Procesal Penal vigente, la cual prevé en el artículo 313 lo relativo a la duración de la fase preparatoria, en cuanto a que el Ministerio Público procurará dar fin con la mayor diligencia del caso a la fase investigativa, en virtud de lo cual el legislador apunta que pasados seis meses desde la individualización del indiciado, éste o la víctima podrán requerir la fijación de un plazo prudencial no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte, en razón de lo cual este Juzgado proveyendo de conformidad con la solicitud hecha por la Defensa Pública en fecha 17-04-2012, requirió al Despacho fiscal la remisión de la causa el día 23-04-2012, siendo efectivamente recibido el expediente en fecha 30-05-2012, acordándose la realización de la mencionada audiencia para el día 22-06-2012, sin embargo el 21-06-2012 el Tribunal previa constatación de las actas de la causa pudo evidenciar que no se había logrado efectivamente la notificación del indiciado, por lo que se difirió el acto para la fecha 10-07-2012, fecha en la cual debió diferirse nuevamente la Audiencia de Plazo Prudencial por falta de notificación efectiva del adolescente, ordenando este Despacho la realización de dicha audiencia para el día 25-07-2012, fecha en la cual pudo llevarse a cabo el acto.

Es imprescindible resaltar que el Tribunal, luego de escuchados los fundamentos de hecho y derecho de las partes y previa solicitud por parte del Ministerio Público, relacionada con la concesión de un plazo de 40 días para culminar la investigación y presentar el correspondiente acto conclusivo, acuerda un plazo prudencial de treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 537 de la Ley especial en materia de responsabilidad penal de adolescentes. Asimismo, el Tribunal acuerda oficiar nuevamente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que riele en el Expediente de la causa las correspondientes resultas de las pruebas toxicológicas hechas por esa oficina auxiliar, luego de lo cual este Despacho deberá remitir inmediatamente el expediente a la Fiscalía Décimo Segunda con competencia en la materia para que efectúe en el plazo concedido la presentación de los actos conclusivos de la fase de investigación iniciada e contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que indica que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la comisión de un hecho punible cuyo presunto perpetrador pueda o no ser un adolescente. Por otro lado el dispositivo legal 555 ejusdem es previsivo al dar competencia al Juez de control para que autorice y realice los anticipos de prueba, resolver incidentes, peticiones de las partes en conflicto y disponer de las medidas necesarias para la incorporación de las pruebas del proceso con el respeto de los derechos y garantías procesales, a tenor de lo cual esta Juzgadora decidió oficiar nuevamente al departamento investigativo para que diere respuesta inmediata acerca de las resultas de la prueba de toxicología practicada al indiciado.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo De Los Municipios Falcón Y Los Taques De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón, Con Sede En Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Conceder a la Representación Fiscal un Plazo Prudencial de TREINTA (30) DIAS contados a partir de la presente fecha para que el Ministerio Publico culmine con las investigaciones en este procedimiento, seguido en contra del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los Delito previstos en el Artículos 153 del Código Penal de los denominados POSESION ILICITA; a los fines de que elabore el acto conclusivo del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, con sede en Coro, solicitando las resultas del examen toxicológico ordenado al adolescente indiciado en la presente causa TERCERO: Remitir el presente expediente en su forma original al Despacho Fiscal a los fines antes señalados, una vez conste en autos las resultas toxicológicas antes solicitadas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, a los treinta (30) días del mes de Julio de Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisoria

ABG. JOHANA GABRIELA ROMAN GONZALEZ
Jueza Segunda de los Municipios Falcón y Los Taques
De la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

La Secretaria Titular

ABG. DALIA C. VETANCOURT ARIAS
Nota: En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:50 am y se registró bajo el Nº 225 Conste.
La Secretaria Titular
ABG. DALIA C. VETANCOURT ARIAS