REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y
SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN CHURUGUARA, 13 DE JULIO DEL 2012.-
AÑOS 202º y 153º

Vista la TRANSACCION insertada en el folio 115 Y 116, lograda por el Ciudadano: HENRY EMILIO CORDERO, venezolano mayor de edad, cédula de identidad N° V- 6.985.295, domiciliado en Santa Cruz de Bucaral, Parroquia Santa Cruz del Municipio Unión del Estado Falcón, asistido por el Abogado en ejercicio NELSON JESUS HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.475.948 inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 171.211, y la Abogada en ejercicio YASMERYS COROMOTO PALENCIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°- 131.474, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.563.203 apoderada judicial APUD ACTA del ciudadano: VITELIO JOSE ROMERO venezolano mayor de edad titular de la Cedula de Identidad N° V-7.423.182, domiciliado en Santa Cruz de Bucaral, Parroquia Santa Cruz del Municipio Unión del Estado Falcón, por COBRO DE BOLIVARES por el PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN, Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este tribunal declara la presente causa COMO COSA JUZGADA. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. En virtud que este tribunal solicito al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha, 11 de Mayo del 2011, apertura una averiguación penal en la presente causa, este Juzgador de conformidad de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia en el Articulo 12 del Código del Procedimiento Civil. Se abstiene de archivar la presente causa hasta tanto conste en auto la información de la investigación Penal solicitada en el presente expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los TRECE (13) días del mes de JULIO del 2012 (13-07-2012).- Años 202º y 153°
EL JUEZ.-

ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA.-

ABOG. KARINA ARCAYA.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA.-

ABOG. KARINA ARCAYA.-