REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 17 DE JULIO DEL 2.012.
AÑOS: 202º Y 153º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: LUIS ALEXIS ROBLES, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.300.111, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, domiciliado en la Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, asistido por la abogada en ejercicio YASMERYS COROMOTO PALENCIA QUERALES, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.563.203, con domicilio procesal en la Calle Bolívar, casa N° 36 de la Parroquia Santa Cruz de bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 131.474, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: LUIS ALEXIS ROBLES, sobre: una bienhechurias constante de: Una (01) casa la que posee, (05) Cinco habitaciones, (02) dos baños, sala estar, cocina comedor, garaje, porche, paredes de bloques, ventanas de vidrio y metal. Que ocupa una extensión superficial de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (140,10M2) asentadas sobre un terreno Municipal, según levantamiento planimétrico actual constante de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (558,97M2) ubicados en Calle San Francisco, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, el cual tiene los siguientes linderos.
NORTE: Con Calle San Francisco.
SUR: Con Propiedad de Hermanos Salas.
ESTE: Con Propiedad de Julio Malave.
OESTE: Con Propiedad de Paula Salón.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 255.543,15)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL DOCE. (17-07-2.012) AÑOS: 202° Y 153°.
EL JUEZ
ABOG. SIMON RAMIREZ.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.