REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 17 DE JULIO DEL 2.012.
AÑOS: 202º Y 153º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: PETRA ANTONIA MORLES MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.774.566, venezolana, soltera, educadora, con domicilio en la población de Agua Larga, Parroquia Agua Larga, Municipio Federación del Estado Falcón, asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ANTEQUERA, debidamente Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 154349, con domicilio procesal en la Calle Páez N° 34, de la Población de Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: PETRA ANTONIA MORLES MEDINA, sobre: Una bienhechuria constante de Una (01) casa de bahareque, piso de ladrillo, techo de teja, con Una (01) sala grande, Dos (02) habitaciones, un zaguán o corredor, una cocina, tiene un solar con árboles frutales cercado con alambres de púas y estantes de madera ubicada en la Calle Iragua de la comunidad de Agua Larga, Parroquia Agua Larga, Municipio Federación del Estado Falcón, en una superficie de terreno perteneciente a la comunidad indígena, sobre un área según levantamiento planimetrico actual constante de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO METROS CUADRADOS(2.541M2) con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144M2) . Y tiene los siguientes linderos:
NORTE: Con quebrada de Agua Larga.
SUR: Posesión de Familia Atacho.
ESTE: Con posesión de Familia Quintero.
OESTE: Con posesión de Familia Reyes.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: CIEN MIL BOLÍVARES (100.000,00BS).
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL DOCE. (17-07-2.012) AÑOS: 202° Y 153°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.