REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y
SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CON SEDE EN CHURUGUARA, 19 DE JULIO DEL 2012.-
AÑOS 202º y 153º
Vista la CONCILIACION lograda entre los ciudadanos: ADRIANA ARACELIS URBINA FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de Identidad N° V- 15.557.639, domiciliada en la población Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, madre del Niño xxxxxxxxxxx también comparece el ciudadano: HENRY JOSE MEDINA MARTINEZ, también mayor de edad, Casado, venezolano, Liniero, titular de la cédula N° V- 9.524.404 y domiciliado en la Calle San Antonio Casa N° 164 de la Población de Churuguara , Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado falcón, por solicitud de REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrita por ante este Tribunal con competencia en la materia de Protección del Niño y del Adolescente con sede en esta población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, cursante al folio OCHENTA Y CINCO (85) del presente expediente, este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en lo referente a la solicitud de REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION. Y le da carácter de cosa juzgada.
Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Diecinueve (19) días de Julio de 2012 (19-07-2012).- Años 202º y 153ª
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. KARINA ARCAYA.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.-
ABOG. KARINA ARCAYA.-
DEMANDANTE: ADRIANA ARACELIS URBINA FLORES.-
DEMANDADO: HENRY JOSE MEDINA MARTINEZ.-
EXPEDIENTE: Nº 343-2006.-
MOTIVO: REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
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