REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 25 DE JULIO DEL 2.012.
AÑOS: 202º Y 153º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: EUGENIA MARGARITA ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.639.391, venezolana, mayor de edad, Soltera, domiciliada en la Carretera Nacional sector La Escuela, Parroquia El Paují, Municipio Federación del Estado Falcón, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ROCIO MILAGRO CASTILLO, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 171213, titular de la cédula de identidad N° V- 20.213.289, con domicilio procesal en la Calle Municipal entre San Rafael y San Antonio, Sector La Planta, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: EUGENIA MARGARITA ROJAS, sobre: una bienhechuria que consiste en una vivienda con paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido y cerámica, techo de avestro, puertas y ventanas de metal, consta de tres dormitorios con puertas, sala, comedor, cocina, un tinglado, baño y lavadero, con servicios de aguas blancas, electricidad. Dicha construcción tiene una medida de OCHENTA METROS CUADRADOS (80Mts2), enclavada sobre una superficie de MIL NOVECIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (1.914Mts2) de terreno Municipal totalmente cercada con estantillos de maderas de cujies y alambre de púas. Ubicada en el Sector La Escuela, Parroquia El Paují del Municipio Federación del Estado Falcón, con los siguientes linderos:
NORTE: Con Maria Rojas.
SUR: Con Germán Rojas.
ESTE: Con Enereida Duran.
OESTE: Con Marina González.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00. BS.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL DOCE. (25-07-2.012) AÑOS: 202° Y 153°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA TIT.
ABOG. KARINA ARCAYA.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA TIT.
ABOG. KARINA ARCAYA.