REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CHURUGUARA, 03 DE JULIO DE 2.012.
AÑOS: 201° Y 153°


Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, con sus recaudos anexos, presentada por los ciudadanos: RAFAEL BENITO DIAZ PEREZ y CHAPARRO LOPEZ KATERIN MAIBI, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, el primero Agente Policial Activo y la Segunda Estudiante, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-18.888.799 y V-20.682.159; respectivamente, actualmente domiciliados el Primero en la Calle San Rafael con Callejón González Casa s/n Sector el Cerrito de la población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, la segunda en la Calle Washington entre la Calle Nacional casa s/n Sector el Cerrito Churuguara del Municipio Federación del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO D. TUA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.278, con domicilio procesal en la Calle Monagas entre Mariño y Sucre S/N, Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón. Por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, y por cuanto se da cumplimiento a lo preceptuado por el Artículo 189, del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. SE DECLARA LA SEPARACION DE CUERPOS en los mismos términos indicados en el libelo que encabeza estas actuaciones.
Se comisiona al JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los fines de la Practica de la Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.-
EL JUEZ.
ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.- LA SECRETARIA.

ABOG. KARINA ARCAYA B.

NOTA: Así mismo se libró Boleta de Notificación a la Ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón. Conste.-

LA SECRETARIA.

ABOG. KARINA ARCAYA B.


SRD/MT
03-07-12
EXP. 563-2.012