REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 03 DE JULIO DEL 2.012.
AÑOS: 201º Y 153º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: ANA TOVAR DE BELLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-749.377, venezolana, mayor de edad, viuda, de oficio del hogar. Domiciliada en el Sector la Plumita, carretera Barquisimeto-Churuguara de la Población de Maparari Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, asistida por la abogada en ejercicio MIGDALIA CÉSPEDES CÉSPEDES, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.875.121, con domicilio procesal en la Población de Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 174177, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: ANA TOVAR DE BELLO, sobre: Una (01) casa, construida con fundaciones de piedra, paredes de bahareque, frisada con arcilla, con techos de tejas, sobre vigas de madera, piso de cemento liso, distribuida de la siguiente manera: Una (01) sala de recibo con puerta principal y dos (02) ventanas de madera, una (01) sala de cocina, una (01) sala para comedor, una (01) sala de lavado con media pared, un (01) baño empotrado, cuatro (04) cuartos con puertas y ventanas de madera, la mencionada bienhechuria tiene una construcción de NOVENTA Y UN METRO CUADRADOS ( 91,MTS2) edificada en una superficie de terrenos de OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (867,75 MTS2) asentada sobre un terreno Municipal según levantamiento topográfico, la descrita bienhechurias, posee los servicios básicos, servicio eléctrico de ( 110 voltios), agua potable, teléfono CANTV; calle asfaltada; ubicada en el Sector la Plumita, carretera Barquisimeto-Churuguara de la Población de Maparari Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, situada dentro de los linderos siguientes:
NORTE: Con inmueble de Carmen Medina.
SUR: Carretera Barquisimeto - Churuguara.
ESTE: Con inmueble de Jesús Olivera.
OESTE: Con inmueble de Yolanda Bello.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los TRES (03) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL DOCE. (03-07-2.012) AÑOS: 201° Y 153°.-
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA TIT.-
ABOG. KARINA ARCAYA.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA TIT.-
ABOG. KARINA ARCAYA.-