REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 03 DE JULIO DEL 2.012.
AÑOS: 201º Y 153º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: MARIA DE LA CONCEPCIÓN PARRA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.658.947, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficio del hogar. Domiciliada en la Calle Principal Casa S/N Sector La Plaza de la Población de Maparari Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, asistida por la abogada en ejercicio MIGDALIA CÉSPEDES CÉSPEDES, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.875.121, con domicilio procesal en la Población de Mapararí, Parroquia Mapararí, Municipio Federación del Estado Falcón, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 174.177, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: MARIA DE LA CONCEPCIÓN PARRA, sobre: Una (01) casa construida con fundaciones de concreto y hierro, paredes de boques frisadas y pintadas, de techo de laminas de zinc, sobre vigas de metal, piso de cemento liso distribuida de la manera siguiente, Una (01) sala de recibo con una puerta principal de madera, dos (02) ventanas de aluminio con vidrios. Dos (02) cuartos con puertas y ventanas de madera, una (01) sala de cocina y comedor a la vez, una (01) sala de la lavadero con media pared de bloques, un (01) baño empotrado. La mencionada bienhechuria tiene una construcción de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (32 MTS2) edificada en una superficie de terreno de CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (420 MTS2) según levantamiento topográfico, la descrita bienhechuria posee los servicios básicos, servicio eléctrico (110 WW), agua potable, teléfono CANTV, calle asfaltada, asentada sobre un terreno Municipal ubicada en la Calle Principal Casa S/N Sector La Plaza de la Población de Mapararí, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, con los siguientes linderos:
NORTE: Callejón interno.
SUR: Con inmueble que es o fue de David Nieves y Blacinia Riera.
ESTE: Carretera que conduce al caserío El Docore.
OESTE: Con Calle El Reloj.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: QUINCE MIL BOLIVARES (15.000 Bs.).
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los TRES (03) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL DOCE. (03-07-2.012) AÑOS: 201° Y 153°.-
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA TIT.-
ABOG. KARINA ARCAYA.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA TIT.-
ABOG. KARINA ARCAYA.-