REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 31 DE JULIO DEL 2.012.
AÑOS: 202º Y 153º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: REINA ARGUELLES DE ESCOBAR, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.306.477, venezolana, mayor de edad, casada, con domicilio en el Sector La Sabanita de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ANTEQUERA, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 154349, con domicilio procesal en la Calle Páez N° 34, de la Población de Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: REINA ARGUELLES DE ESCOBAR, sobre: Unas bienhechurias constante de Una (01) casa de bloque, piso cemento, techo zinc, Tres (03) habitaciones, cocina, sala, comedor, dos (02) puertas de metal, cuatro (04) ventanas de romanilla cerca perimetral de alambre de púas, con un área de construcción de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (54 mts2) en una superficie de terrenos Municipales que mide: CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (440.50 mts2); se encuentra ubicado en el Sector La Sabanita, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón. Y tiene los siguientes linderos:
NORTE: Yoreina Sánchez.
SUR: Vía dos Quebradas.
ESTE: Milvida Morles.
OESTE: Con Callejón Interno.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (30.000,00Bsf).
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los TREINTA Y UNO (31) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL DOCE. (31-07-2.012) AÑOS: 202° Y 153°.
EL JUEZ.-

ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA.

ABOG. KARINA ARCAYA.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA.

ABOG. KARINA ARCAYA.