REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 31 DE JULIO DEL 2.012.
AÑOS: 202º Y 153º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: JOSE ELI MOLINA Y RAMONA CHIQUINQUIRA RAMONES DE MOLINA, Titulares de la Cédula de Identidad Nos V- 4.840.074 y 6.403.668, venezolanos, mayores de edad, casados, de profesión u oficio Comerciante, domiciliados en la Población de Santa Cruz, Parroquia Santa Cruz, Municipio Unión del Estado Falcón, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ROCIO MILAGRO CASTILLO, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 171213, titular de la cédula de identidad N° V- 20.213.289, con domicilio procesal en Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de los ciudadanos: JOSE ELI MOLINA Y RAMONA CHIQUINQUIRA RAMONES DE MOLINA, sobre: Una bienhechuria que consiste en un (01) local comercial, techo de plata Banda y parte de Acerolit, posee una Estructura de hierro, paredes de bloques, dos (02) baños, un (01) garaje, tres (03) puertas de metal y dos (02) Santa Maria, el resto de terrenos se encuentra sembrado de árboles frutales. Las bienhechurias ocupan una superficial de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (67.89 Mts2), de construcción enclavada en un área de terrenos Municipales de QUINIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (562.50.Mts2). Ubicado en la Población de Santa Cruz, Parroquia Santa Cruz, Municipio Unión del Estado Falcón, con los siguientes linderos:
NORTE: Con Sucesión de Vicente Rodríguez Río Bucaral de por medio.
SUR: Con Casa de Luís Reyes.
ESTE: Con Sucesión de Marcos Delmoral.
OESTE: Con Avenida Bolívar.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (290.000.Bsf.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los TREINTA Y UNO (31) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL DOCE. (31-07-2.012) AÑOS: 202° Y 153°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA TIT.
ABOG. KARINA ARCAYA.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA TIT.
ABOG. KARINA ARCAYA.