REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CHURUGUARA; 04 DE JULIO DEL 2.012.
AÑOS: 201° Y 153°


EXP. N° 557-2.012

 SOLICITANTES: FRAGDIS GREGORIA PUERTA TOVAR y ELADIO SIMON DELGADO RAGA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Ama de Casa y Obrero, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-12.177.768 y V-11.272.779, respectivamente, domiciliados la primera en la Calle Bolívar de la Población de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón y el segundo en el Sector La Danta de la Población de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón.
 ABOGADO ASISTENTE: DANIELLA RAMIREZ HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.640.
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
 En fecha 18 de Noviembre del 1996, contrajeron Matrimonio Civil los ciudadanos: FRAGDIS GREGORIA PUERTA TOVAR y ELADIO SIMON DELGADO RAGA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Ama de Casa y Obrero, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-12.177.768 y V-11.272.779, respectivamente, domiciliados la primera en la Calle Bolívar de la Población de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón y el segundo en el Sector La Danta de la Población de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DANIELLA RAMIREZ HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.640.
 Solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (05) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha Dieciochos (18) de Noviembre de 1.996, por ante la Prefectura del Municipio Unión del Estado Falcón (Actualmente Oficina de Registro civil, Municipio Unión del Estado Falcón), tal como se evidencia en Acta de Matrimonio N° 74, Año 1996, anexa con la letra “A”, alegando asimismo en su solicitud, no procrearon hijos; y no adquirieron ningún tipo de bienes, y que por desavenencia en su vida conyugal, se separaron de hecho desde hace más de cinco (05) años, y es por ello que solicitan de conformidad con lo establecido con el Artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, se declare el divorcio, por existir entre ellos una ruptura prolongada de la vida conyugal.
Admitida la solicitud en fecha 08 de Mayo del 2.012 y notificado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no hizo objeto alguno al Divorcio solicitado. En









este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el Divorcio solicitado y ASÍ SE DECIDE.

 Por las razones expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos: FRAGDIS GREGORIA PUERTA TOVAR y ELADIO SIMON DELGADO RAGA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Ama de Casa y Obrero, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-12.177.768 y V-11.272.779, respectivamente, domiciliados la primera en la Calle Bolívar de la Población de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón y el segundo en el Sector La Danta de la Población de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DANIELLA RAMIREZ HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.640. En consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos, en fecha Dieciochos (18) de Noviembre de 1.996, por ante la Prefectura del Municipio Unión del Estado Falcón (Actualmente Oficina de Registro civil, Municipio Unión del Estado Falcón).
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada firmada y sellada, en la Sala del despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN CHURUGUARA, A LOS CUATROS (04) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE (04-07-2.012). AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ.
ABG. SIMON RAMIREZ DIAZ.

LA SECRETARIA.
ABG. KARINA ARCAYA.
NOTA: En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.
ABG. KARINA ARCAYA.

EXP. Nº 557-2.012.
SRD/JCB.