REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CHURUGUARA; 04 DE JULIO DEL 2.012
AÑOS: 201° Y 153°

EXP. N° 559-2.012
 SOLICITANTES: BALDOMERO RAFAEL MARRUFO SUAREZ Y ANA CECILIA MOLINA DE MARRUFO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-7.449.079 y V-10.610.442, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Monagas, casa S/N y la segunda en la Urbanización Santa Lucia II, Calle 02, Casa S/N, de Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón.
 ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ANGEL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.135.
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
 En fecha 08 de Diciembre del 1.985, contrajeron Matrimonio Civil los ciudadanos BALDOMERO RAFAEL MARRUFO SUAREZ Y ANA CECILIA MOLINA DE MARRUFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-7.449.079 y V-10.610.442, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Monagas, casa S/N y la segunda en la Urbanización Santa Lucia II, Calle 02, Casa S/N, de Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ ANGEL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.135.
 solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de Cinco (05) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha Ocho (08) de Diciembre del 1.985, por ante el Consejo Municipal del Distrito Federación y el Secretario de la Cámara Municipal, según se evidencia en copia de Acta de Matrimonio N° 07 e inserto día Treinta y uno (31) de Diciembre del 1985 según Acta N° 82 de los libros respectivo de la Prefectura del Distrito Federación del Estado Falcón (Actualmente Coordinación de Registro civil, Seguridad y Orden Publico de Municipio Federación del Estado Falcón,) anexa con la letra “A”, alegando asimismo en su solicitud, procrearon dos (02) hijas mayores de edad, y no adquirieron bienes y que por desavenencia en su vida conyugal, se separaron de hecho desde hace mas de Diez (10) años, y es por ello que solicitan de conformidad con lo establecido con el Artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, se declare el Divorcio, por existir entre ellos una ruptura prolongada de la vida conyugal.
Admitida la solicitud en fecha 18 de Mayo del 2.012 y notificado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no hizo objeto alguno al Divorcio.






Solicitado. En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y ASÍ SE DECIDE.

Por las razones expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos: BALDOMERO RAFAEL MARRUFO SUAREZ Y ANA CECILIA MOLINA DE MARRUFO, domiciliados el primero en la Calle Monagas, casa S/N y la segunda en la Urbanización Santa Lucia II, Calle 02, Casa S/N, de Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ ANGEL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.135, y consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos, en fecha Ocho (08) de Diciembre del 1.985, por ante el Consejo Municipal del Distrito Federación y el Secretario de la Cámara Municipal, según se evidencia en copia de Acta de Matrimonio N° 07 e inserto día Treinta y uno (31) de Diciembre del 1985 según Acta N° 82 de los libros respectivo de la Prefectura del Distrito Federación del Estado Falcón (Actualmente Coordinación de Registro civil, Seguridad y Orden Publico de Municipio Federación del Estado Falcón,).
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN CHURUGUARA, A LOS CUATROS (04) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE (04-07-2.012). AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ.

ABG. SIMON RAMIREZ DIAZ.

LA SECRETARIA.

ABG. KARINA ARCAYA.
NOTA: En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA.

ABG. KARINA ARCAYA.

EXP Nº 559-2.012.
SRD/ML.