República Bolivariana de Venezuela
Juzgado de los Municipios Democracia y Urumaco de la
Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Años: 202º de Independencia y 153º de la Federación
Pedregal, 02 de Julio del 2012.

Exp. Nº 13-12

SOLICITANTES: LUZ MARIA GOMEZ Y EDGAR JOSE RODRIGUEZ MORLES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10974.466 y V-10.701.681.

ABOGADO ASISTENTE: ROSA AMERICA MATA BELLO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 73.133. por Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

En fecha 13 de junio del 2012, los ciudadanos: LUZ MARIA GOMEZ Y EDGAR JOSE RODRIGUEZ MORLES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10974.466 y V-10.701.681, respectivamente, ambos domiciliados en el Sector Cruz Verde de Pedregal , Municipio Democracia del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio de tránsito en ésta Población de Pedregal, Abogado: ROSA AMERICA MATA BELLO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 73.133, en Programa de Tribunales Móviles, de la Escuela Nacional de la Magistratura. Solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de Cinco (05) años y es por ello que solicitan de conformidad con lo establecido con el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, se declare el divorcio, por existir entre ellos una ruptura prolongada de la vida conyugal.

Alegaron los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil, en fecha 11 de mayo del año 1987, por ante la Prefectura Civil del Municipio Democracia del Estado Falcón, tal como se demuestra de la copia certificada que acompañan en la presente solicitud, marcada con la letra "A", alegando además en su solicitud que procrearon 3 hijos, y se demuestra en las copias certificadas de las partidas de nacimientos qu los tres (03) son mayores de edad y no adquirieron bienes y que por desavenencia en su vida conyugal, se separaron de hecho desde hace más de cinco (05) años, es por ello que solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, se declare el divorcio,por existir entre ellos una ruptura prolongada de la vida conyugal
Admitida la solicitud en fecha 13 de junio del 2012 y notificado el Fiscal del Ministerio Público; éste en su oportunidad no hizo oposición alguna al divorcio solicitado. En éste estado el Tribunal observa: Que consta de los exámenes a los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y ASI SE DECIDE.
Por las razones expuestas, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS DEMOCRACIA Y URUMACO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en atención a la RESOLUCIÓN Nº 2009-006, DE FECHA 18-03-09, EMANADO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: LUZ MARIA GOMEZ Y EDGAR JOSE RODRIGUEZ MORLES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10974.466 y V-10.701.681, respectivamente, ambos domiciliados en el Sector Cruz Verde de Pedregal , Municipio Democracia del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio de tránsito en ésta Población de Pedregal, Abogado: ROSA AMERICA MATA BELLO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 73.133, en Programa de Tribunales Móviles, de la Escuela Nacional de la Magistratura.
Dado, firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado de los Municipios Democracia y Urumaco de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; en Pedregal, a los DOS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). AÑOS: 202º DE INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACIÓN.
Juez Provisorio
Abog. Iris. V. Adames. B. Secretario T.
Abog. Levi A. Rodriguez M.
NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo las 10:50 am. y previo el anuncio de ley, se publico y registro la anterior sentencia, bajo el Nro. 08. Conste y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO T.
ABOG. LEVI RODRIGUEZ.