REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

La Vela, 11 de Julio de 2012
Años: 202º y 153º

JUSTO TITULO
Nº: 043/2012
“UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”

Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MORILLO DE DIDENOT GLORIA ANTONIA, venezolana, mayor de edad, de profesión Licenciada en Educación, portadora de la cedula de identidad Nº V-10.700.065, de estado civil viuda, domiciliada en el Sector el Tablazo de la Población de Curimagua, del Municipio Petit del Estado Falcón, representando legalmente a los ciudadanos Argenis Didenot Arévalo, Ana Mercedes Didenot Morillo, Yhonny Rafael Didenot Morillo, venezolanos, mayores de edad, solteros, capaz y civilmente hábiles, domiciliado en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar el primero y en la Población de Curimagua, Parroquia Curimagua del Municipio Petit, la segunda y el tercero, portadores de la cédulas de identidad Nros V-11.800.911, V-20.297.923 y V-20.213.152, conferimos Poder Especial Registrado bajo el Nro. 4, Protocolo Tercero, Tomo I, folios del 16 al 18, Primer Trimestre del 2012, de fecha: 07-02-2.012 y en representacion del menor, Miguel Angel Didenot Morillo, venezolanos, soltero, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-25.613.807, asistidos por el abogado GEOFFRIN LOYO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, portador de la cedula de identidad Nro.3.099.080, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.879, visto los anexos que conforman la solicitud: Copias de las cedulas de identidad de los solicitantes, Acta de Matrimonio Nº 19 del Libro de Matrimonio, folio 56, de fecha: 31-12-1.988, emanada del Registro Civil de la Parroquia Curimagua, del Municipio Autónomo Petit del Estado Falcón, donde se comprueba la unión matrimonial entre la solicitante: MORILLO DE DIDENOT GLORIA ANTONIA y el decujus JOSE DE JESÙS DIDENOT MORILLO; Acta de Defunción Nº 06, folio 3, tomo 1, de fecha 3-09-2010, emanada del Registro Civil de la Parroquia Curimagua del Municipio Autónomo Petit del Estado Falcón, donde consta la muerte del ciudadano JOSÈ DE JESÙS DIDENOT MORILLO; Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: ARGENIS DIDENOT ARÉVALO, ANA MERCEDES DIDENOT MORILLO, YHONNY RAFAEL DIDENOT MORILLO y MIGUEL ANGEL DIDENOT MORILLO donde se comprueba la filiación paterna con el decujus y Poder Especial otorgado por ante la OFICINA INMOBILIARIA DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO PETIT, ESTADO FALCÒN, bajo el Nº 04, Protocolo Tercero, Tomo I, folios del 16 al 18, Primer Trimestre del 2.012 y Planilla de Datos Filiatorios, visto y examinado el Justificativo de Testigos Nro. 043/2.011, evacuado por ante este Despacho en fecha: 04-07-2012, quien suscribe para dar cumplimiento a resolución N°: 2009-006 de fecha 18/03/2009, dictada en sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual consideró lo siguiente:

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas antes mencionadas, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus: JOSE DE JESÙS DIDENOT MORILLO, fallecido ab-intestato en fecha: 03-07-2.010, a los ciudadanos: MORILLO DE DIDENOT GLORIA ANTONIA, ARGENIS DIDENOT ARÉVALO, ANA MERCEDES DIDENOT MORILLO, YHONNY RAFAEL DIDENOT MORILLO todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-10.700.065, 11.800.911, V-20.297.923, V-20.213.152 y MIGUEL ANGEL DIDENOT MORILLO venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad V-25.613.807, representado por la ciudadana: MORILLO DE DIDENOT GLORIA ANTONIA domiciliados la Primera en la Población de Curimagua y el Segundo en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, la Tercera, Cuarta y Quinto en la Población de Curimagua, Parroquia Curimagua del Municipio Petit, del Estado Falcón.

La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; a los Once (11) días del mes de Julio de Dos Mil Doce (2.012).
Se deja constancia que la presente actuación no causó derechos arancelarios en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado se devuelven las actuaciones originales al interesado, constante de veintisiete (27) folios útiles, así mismo se ordena proveer por secretaria cuatro (04) copias certificadas de la presente actuación bajo un mismo tenor y devolver al solicitante. Cúmplase.

ABG. MARILYN ELIZABETH CORDERO GOMEZ.
JUEZA PROVISORIA.


ABG. MARIBEL DEL VALLE CHACIN SUAREZ.
SECRETARIA TITULAR.

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.


ABG. MARIBEL DEL VALLE CHACIN SUAREZ.
SECRETARIA TITULAR.



Solicitud N°: 043/2012.