REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

JUSTO TITULO Nº: 041/2012
“UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”

Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana: AURYMARY ANDREYNA LOPEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.924.149, domiciliada en: Sector Colombia Norte, Calle Talavera, Casa N°: 51, La Vela Municipio Colina del Estado Falcón, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ANTONIO REYES WEVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.500 y los anexos que conforman la solicitud: 1.- Original del Acta de Defunción Nº 528 de fecha 04/062012, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, donde consta la muerte del ciudadano LINO ANDRES LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N° V-744.133 (según consta de copia simple de cedula de identidad anexa a los recaudos). 2.- Acta de Nacimiento de la hija del referido De Cujus. Visto y examinado como ha sido el Justificativo de Testigos evacuado por ante este Despacho en fecha 27 de Junio de 2012, quien suscribe para dar cumplimiento a resolución Nº: 2009-006 de fecha 18/03/2009, dictada en sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual consideró lo siguiente:

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas antes mencionadas, DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del decujus LINO ANDRES LOPEZ, fallecido ab-intestato en fecha 02/06/2012, a la ciudadana: AURYMARY ANDREYNA LOPEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.924.149, domiciliada en: Sector Colombia Norte, Calle Talavera, Casa N°: 51, La Vela Municipio Colina del Estado Falcón.
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; a los Dos (02) días del mes de Julio del Año Dos Mil doce (2.012).
Se deja constancia que la presente actuación no causó derechos arancelarios en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado se devuelven las actuaciones originales a la parte interesada, constante de Doce (12) folios útiles, mas Cuatro (04) Juegos de Copias Certificadas de un mismo tenor.

ABG. MARILYN ELIZABETH CORDERO GOMEZ
JUEZA PROVISORIA

ABG. MARIBEL CHACIN SUAREZ
SECRETARIA TITULAR


NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.


ABG. MARIBEL CHACIN SUAREZ
SECRETARIA TITULAR

Solicitud Nº: 041/2012