REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

TITULO SUPLETORIO
N°: 040/2012
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ADRIANA MICAELA GUTIERREZ CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.606.705, asistida por el ABG. JOSE MENDOZA CORONADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.478, visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuado por ante este Despacho en fecha 19/07/2012. Quien suscribe para dar cumplimiento a resolución Nº 2009-006 de fecha 18/03/2009, dictada en sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual consideró lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: ADRIANA MICAELA GUTIERREZ CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.606.705, sobre una Bienechuria consistente en una (01) casa, la cual esta construida con paredes de bloques de cemento complemento frisada, techo de acerolit, piso de cerámica, puertas de madera, ventanas de vidrios, con las siguientes dependencias: Cuatro (04) habitaciones, cocina, una (01) sala comedor, dos (02) baños con todos sus accesorios, un (01) corredor, un (01) porche, un (01) tinglado y además esta dotada de servicio: Aguas blancas, aguas negras y energía eléctrica, ubicada en la Calle 01 del Sector Río Chico del Municipio Colina del Estado Falcón, alinderada de la siguiente manera:
NORTE: Propiedad del ciudadano JOSE DE LA CRUZ GONZALEZ.
SUR: Propiedad del ciudadano JULIO CARRASQUERO.
ESTE: Propiedad de la ciudadana: MAIGUALIDA CASTRIO.
OESTE: Calle 01.

Toda la Bienhechuria desarrollada se encuentra en un lote de terreno Municipal, el cual posee una superficie de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (583,74 Mts2) y ha invertido en la misma la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 140.000, oo).
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce (2.012).
En esta misma fecha se devuelven las actuaciones originales al solicitante constante de veinte (20) folios útiles, al igual que copia certificada de la misma. Se deja expresa constancia que la presente actuación no causó derechos arancelarios en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.

ABG. MARILYN ELIZABETH CORDERO GOMEZ
JUEZA PROVISORIA

ABG. MARIBEL CHACIN SUAREZ
SECRETARIA TITULAR

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.


ABG. MARIBEL CHACIN SUAREZ
SECRETARIA TITULAR


Solicitud Nº: 040/2012